Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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161 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 739-2022-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Ana María Cruz Escobar, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este; quien labora actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Asimismo, con o fi cio Nº 000679-2026-MP-FN-PJFS- DFLE la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, pone en conocimiento que mediante o fi cio Nº 006194-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Ana María Cruz Escobar fue destacada, desde el 26 de agosto de 2024, al Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochirí. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de e fi ciencia y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio Nº 009429-2025-MP-FN-PJFS- DFLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, en atención a los o fi cios Nºs. 355-2024-FSPG/FPPCHyH-DFLE-MP- FN y 264-2025-FSPG/FPPCHyH-DFLE-MP-FN, pone de conocimiento el desempeño funcional de la abogada Ana María Cruz Escobar, en su condición de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este, y que actualmente desempeña funciones en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochirí, de la cual pone en conocimiento que habría incurrido en una serie de comportamientos y hechos que evidenciarían de fi ciencias y una falta de diligencia en el desempeño de sus funciones, así como una gestión fi scal que no habría resultado e fi ciente. Asimismo, se señala que habría presentado de fi ciencias en el cumplimiento de sus funciones durante el desarrollo de las audiencias, además de ingresar de forma tardía a las mismas, pese a haber sido debidamente noti fi cada. Del mismo modo, se habrían advertido fallas frecuentes en la elaboración de documentos fi scales, las cuales habrían requerido correcciones constantes, así como presuntos actos de desobediencia jerárquica ante las instrucciones del fi scal provincial durante el turno fi scal. Además, habría incurrido en ausencia injusti fi cada a su centro de labores abandonando sus funciones, especialmente al no atender una audiencia judicial que le fue asignada, así como una actitud que podría cali fi carse como negligente y reiterada al no entregar de manera oportuna el celular institucional al fi scal correspondiente, lo cual evidencia de fi ciencias en el ejercicio de sus funciones y contraviene el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fi scal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 00466-2026-202000500, de fecha 5 de febrero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fi scal registra siete (7) quejas, de las cuales dos (2) se encuentra concluidas —contando con una (1) amonestación y una (1) multa—; y, cinco (5) están en trámite. Asimismo, con hoja de envío Nº 000001-2026-MP-FN- ACE-1D-2FPPC-CHOSICA, la abogada Ana María Cruz Escobar adjunta el o fi cio Nº S/N-2025-MP-DFLE-FCPPH- LE-2DO, de fecha 30 de diciembre de 2025, con el cual remite informe de descargo al o fi cio Nº 009429-2025-MP- FN-PJFS-DFLE, para tal fi n anexa el informe Nº S/N- 2025-2D/FPCPH-SR-MP-FN-DFLE. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la confi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Cruz Escobar, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este; conforme al marco normativo antes citado y teniendo en cuenta el informe Nº 0014-2026-MP-FN- OREF-ENYO, de fecha 5 de febrero de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Cruz Escobar, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 739-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Ana María Cruz Escobar que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2487198-4