Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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64 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Distrito Fiscal de Huánuco, se eleva y otorga conformidad a las cartas de fechas 31 de enero y 16 de febrero de 2026, suscritas por el abogado Michel Ventura Lino, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, y destacado a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, quien presenta su renuncia por motivos estrictamente personales y familiares. En la carta de renuncia de fecha 16 de febrero de 2026, el citado abogado señala como último día de labores el 28 de febrero de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, lo mismo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1754-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Michel Ventura Lino, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, quien actualmente labora en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Asimismo, se encuentra destacado a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, en merito a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 866-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 27 de marzo de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 19 de febrero de 2026, se advierte que el citado abogado registra dos (2) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0107-2026-MP- FN-OREF-MYGL, de fecha 23 de febrero de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Michel Ventura Lino, a partir del 1 de marzo de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Michel Ventura Lino, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, así como a su destaque a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1754-2021-MP-FN, 866-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021, 27 de marzo y 30 de diciembre de 2024, y 31 de diciembre de 2025, respectivamente, a partir del 1 de marzo de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Michel Ventura Lino que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Michel Ventura Lino, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2490747-2 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 552-2026-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS: Los oficios Nºs. 002875-2025-MP-FN-PJFSICA y 000294-2026-MP-FN-PJFSICA, de fechas 19 de noviembre de 2025 y 30 de enero de 2026, respectivamente, e informe Nº 0108-2026-MP-FN-OREF- MYGL, de fecha 23 de febrero de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Ica, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, y remite información complementaria de los abogados propuestos. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Sergio Andrés Torres Quispe, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe