Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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56 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que el 1°, 2°, 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuyan cada uno de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil - civil (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento de dicho juzgado transitorio. Por mayoría, con los votos de la señora Presidenta del Poder Judicial Janet Tello Gilardi y los señores Elvia Barrios Alvarado, Johnny Manuel Caceres Valencia y Carlos Zavaleta Grández: Artículo Tercero.- Disponer que el jefe de la Oficina de Productividad Judicial presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe con la propuesta de reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera de un juzgado de familia transitorio. Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta El voto en discordia del señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA VISTOS: La Resolución Corrida N° 000054-2026-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2026, a través de la cual se dispuso remitir el Informe N° 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con el Oficio N° 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE- PJ, al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, al Programa Presupuestal por Resultados 0067 - Celeridad de los procesos judiciales de Familia, y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante el numeral 18.2 del artículo décimo octavo de la Resolución Administrativa N° 000146-2025-CE-PJ, de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, como máximo 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia- civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, redistribución que debía efectuarse en el mes de junio de 2025. Segundo.- Conforme al Informe N° 000004-2026-OPJ- CNPJ-CE-PJ elaborado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informó que pese a haberse dispuesto la redistribución de 800 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, al mes de junio sólo se registró el ingreso de 50 expedientes de la subespecialidad en los tres primeros meses de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional. Tercero.- Asimismo, de acuerdo al Informe antes citado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informó que entre los meses de mayo y octubre de 2025 se habrían redistribuido 729 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo; no obstante, no se reflejaba la redistribución de 212 expedientes correspondiente al mes de mayo de 2025 en la variable “ingresos” del SIJ-FEE y además que al 1 de noviembre de 2025 el sistema reportaba una carga procesal de 731 expedientes en dicho jugado. Cuarto.- Los hechos descritos no solo evidencian deficiencias e inconsistencias relevantes tanto en la ejecución de la redistribución dispuesta como en el registro estadístico correspondiente efectuado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, toda vez que, de acuerdo con la información de la Subgerencia de Estadística, durante los tres primeros meses de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, es decir, desde junio a agosto de 2025, solo le fueron distribuidos 50 expedientes físicos, pese a que se había ordenado la redistribución de 800 expedientes y, posteriormente, recién en el mes de setiembre de 2025 se redistribuyeron 462 expedientes. Adicionalmente, se advierte que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informó de la redistribución de expedientes al Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo en el mes de mayo, fecha en la que el juzgado aun no iniciaba funciones; y, si bien se ha informado de la redistribución de expedientes efectuadas en fechas posteriores hacia el juzgado transitorio en mención esto no desvirtúa las deficiencias advertidas en el proceso de redistribución ni en el registro estadístico correspondiente; sino que también demuestran que no es necesaria la permanencia del juzgado de familia transitorio del distrito y provincia de Chiclayo y por otro lado, comprometen la evaluación objetiva de productividad y planificación jurisdiccional. Quinto.- Por otro lado, el Informe N° 000004-2026-OPJ- CNPJ-CE-PJ da cuenta de que pese al buen desempeño del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, éste registra una considerable carga pendiente de 810 expedientes de la cual 545 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 149 a civil-comercial, y el resto a las otras subespecialidades, estimándose que al mes de diciembre de 2025 tendría una carga procesal proyectada neta de 1454 expedientes, que resulta mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, lo que evidencia objetivamente que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por tanto, requiere de un juzgado transito que apoye en la descarga procesal. Sexto.- Es por ello que considero que la decisión de la mayoría de desestimar la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial de conversión y/o reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo y disponer en su lugar que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial presente un informe con la propuesta de reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un juzgado de familia transitorio no resulta técnicamente acertada. Por el contrario, la propuesta de conversión y/o reubicación efectuada es jurídicamente viable y administrativamente razonable, toda vez que, los juzgados transitorios de descarga procesal son órganos jurisdiccionales que apoyan temporalmente en las diversas especialidades en las que se requiera realizar descarga procesal, por lo tanto, no pertenecen a una determinada especialidad en particular, por lo que pueden convertirse y/o reubicarse a especialidades distintas dentro de una misma Corte Superior de Justicia o a otra Corte Superior de Justicia, teniendo presente la necesidad del servicio, con el fin de lograr una optimización de los