Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / las Fiscalías en Prevención del Delito, se eleva y ratifica la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5121-2014-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2014, se designó, entre otros, a la abogada Leydi Mónica Medina Rodríguez, fiscal adjunta provincial titular de prevención del delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Leydi Mónica Medina Rodríguez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0055-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 20 de febrero de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Leydi Mónica Medina Rodríguez, fiscal adjunta provincial titular de prevención del delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5121-2014-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Leydi Mónica Medina Rodríguez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Leydi Mónica Medina Rodríguez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2490864-7 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 564-2026-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS: El oficio Nº 007371-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, e informe Nº 0057-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Pachitea. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4623-2014-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2014, se resolvió designar al abogado Roodver Manuel Colqui Quiñonez, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Pachitea, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Roodver Manuel Colqui Quiñonez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Pachitea; para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada