Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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70 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / de Funcionarios, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2490864-1 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 558-2026-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS: El oficio Nº 005444-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 19 de noviembre de 2025, el informe Nº 03-2025-MP- FN-DFL-1ºFPCEDCFL-1ºDFI, de fecha 11 de noviembre de 2025, los oficios Nºs. 000099 y 000255-2026-MP- FN-FSNCEDCF, de fechas 8 y 19 de enero de 2026, respectivamente, el oficio Nº 000006-2026-MP-FN- ANC-MP-ADCLIMACENTRO, de fecha 9 de enero de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 00619-2026- 202000500, de fecha 19 de febrero de 2026, y el informe Nº 021-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 20 de febrero de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3495-2015-MP-FN, 834-2021-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3866-2025-MP-FN, de fechas 17 de julio de 2015, 8 de junio de 2021, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, se nombró a la abogada Rocío Espinoza Melgarejo, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y destacándola para que preste apoyo en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, ejerciendo actualmente sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”. Mediante oficio Nº 005444-2025-MP-FN-FSNCEDCF, el abogado Mirko Dino Cano Gamero, en ese entonces, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hace de conocimiento sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Rocío Espinoza Melgarejo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designada en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y destacada como apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, ello en razón a lo informado por su jefa inmediata, la abogada Roxana Inés Espinoza Paucar, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a través del informe Nº 03-2025-MP-FN-DFL-1ºFPCEDCFL- 1ºDFI, de fecha 11 de noviembre de 2025, en el que da cuenta —conforme a lo desarrollado y documentado en el mencionado informe— que la primera abogada en mención omitió comunicar a su jefa inmediata sobre incidencias relevantes durante el turno fiscal, afectando el control jerárquico durante el referido turno al impedir que se tome conocimiento y adopte decisiones frente a hechos de interés público; asimismo, que omitió comunicar de manera inmediata sobre incidencias relevantes en las carpetas fiscales a su cargo, bajo un contexto de flagrancia, no advirtiéndose las irregularidades detectadas, comprometiendo así la trazabilidad e integridad de las referidas carpetas; así también, refiere que incumple los plazos procesales y presenta deficiencia en la elaboración de proyectos y pronunciamientos fiscales, afectando en suma la eficiencia y productividad del despacho; razones por las cuales el citado Coordinador solicitó la conclusión de la abogada Rocío Espinoza Melgarejo en el cargo y despacho antes descritos. Asimismo, con oficio Nº 000099-2026-MP-FN- FSNCEDCF, de fecha 8 de enero de 2026, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ratifica el pedido de conclusión efectuado por su antecesor mediante el oficio Nº 005444-2025-MP- FN-FSNCEDCF, descrito en el párrafo precedente. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 00619-2026-202000500, de fecha 19 de febrero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra una (1) queja en trámite, información que también se verifica del reporte de quejas y denuncias Nº 00074-2026-511010000, remitido con oficio Nº 000006-2026-MP-FN-ANC-MP- ADCLIMACENTRO, de fecha 9 de enero de 2026, suscrito por el abogado Marco Antonio Carrasco Campos, jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, estos dos últimos documentos remitidos por el coordinador nacional antes mencionado, mediante oficio Nº 000255-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 19 de enero de 2026. En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v)