Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Luz Andrea Velasquez Peña, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0079-2026-MP- FN-OREF-MYGL, de fecha 18 de febrero de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- fue creada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 75-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Luz Andrea Velasquez Peña, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 75-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2490864-13Nombran fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 570-2026-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2026-MP-FN-JFS, de fecha 25 de febrero de 2026; el oficio Nº 000304-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 14 de febrero de 2026, informe Nº 000004-2026-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 13 de febrero de 2026, oficios Nºs. 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 455 y 526-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fechas 13, 20 y 26 de febrero de 2026, respectivamente; y el informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 26 de febrero de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio Nº 000304-2026-MP-FN-CN- FEVCMYGF, y el informe Nº 000004-2026-MP-FN-CN- FEVCMYGF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, otorga conformidad a las propuestas elevadas con los oficios de vistos, suscritos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, efectuadas para cubrir plazas en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis; y, en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huampami - Cenepa, correspondiendo una (1) plaza de fiscal provincial y tres (3) plazas de fiscal adjunto provincial, para cada una de las referidas fiscalías. Con los oficios Nºs. 000455 y 000526-2026-MP-FN- PJFSAMAZONAS, emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, se informa que los abogados mencionados en dichos documentos laboraron del 1 de enero al 7 de febrero de 2026, y solicita las prórrogas de sus nombramientos y designaciones por el referido período, a fin de salvaguardar la validez de las diligencias realizadas durante dicho lapso y evitar su eventual nulidad; además, señala que las plazas mencionadas en el párrafo precedente cuentan con registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP. Que, el Decreto de Urgencia Nº 005-2025, de fecha 8 de mayo de 2025 -vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad a lo establecido en su artículo 5- se dispuso el establecimiento de medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas. En mérito al referido Decreto de Urgencia, el Ministerio Público a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 042-2025-MP-FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025, resolvió, entre otros, crear la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis y la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huampami - Cenepa, cada una integrada por un (1) fiscal provincial y cuatro (4) fiscales adjuntos provinciales. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2779-2025-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Milton Saul Marchan