Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Olivos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis. A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2774-2025-MP-FN, 2775-2025-MP-FN, 2776-2025-MP-FN y 2777-2025-MP-FN, todas de fecha 10 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a los abogados Lucy Gianella Choque Apaza, Patricia Fabiola Ricse Solano, Roberth David Pérez Díaz y Marianella Zulmira Celis Rengifo, como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolos en la Fiscalía Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2780-2025-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Yovana Machaca Zapana, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huampami - Cenepa. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2778-2025-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a los abogados Sandra Angie Mercedes Amaro Tello, Laura Stefany Chinchay Abad, Gina Vanessa Dávalos Laura y Wilder Perez Alvarado, como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolos en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huampami - Cenepa. Consecuentemente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 366-2026-MP-FN, de fecha 6 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 7 de febrero de 2026, se resolvió dar por concluidos los nombramientos y designaciones de los abogados Milton Saul Marchan Olivos, Lucy Gianella Choque Apaza, Patricia Fabiola Ricse Solano, Roberth David Pérez Díaz, Marianella Zulmira Celis Rengifo, Yovana Machaca Zapana, Sandra Angie Mercedes Amaro Tello, Laura Stefany Chinchay Abad, Gina Vanessa Dávalos Laura y Wilder Perez Alvarado, señalándose en el visto y considerando de dicha resolución que las conclusiones tenían eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2026, en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2026-MP-FN-JFS. Por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2026-MP-FN-JFS, de fecha 25 de febrero de 2026, se resolvió en el artículo primero, dejar sin efecto el Acuerdo Nº 006-2026 y la Resolución Nº 004-2026-MP- FN-JFS, emitidas en fecha 3 de febrero de 2026; y, en su artículo segundo, téngase por vigente el Acuerdo Nº 142-2025, que acordó por unanimidad, prorrogar a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, la vigencia de las fiscalías, plazas fiscales, unidades médico legales y plazas creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 042-2025-MP-FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025 y la Resolución Nº 079-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. El Ministerio Público, en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, resulta oportuno precisar que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 366-2026-MP-FN, de fecha 6 de febrero de 2026 surtió efectos con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2026, en virtud a lo dispuesto con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2026-MP-FN-JFS de fecha 3 de febrero de 2026 y según lo señalado en el informe Nº 001-2026-MP-FN- OREF-MVCQ/LLA. Asimismo, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales; resulta oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los fiscales que ocupen provisionalmente las plazas fiscales señaladas en el cuarto párrafo de la presente resolución, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero y hasta el 7 de febrero de 2026; y, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026, según corresponda, teniendo en consideración que el personal fiscal materia de la presente resolución desempeñó funciones conforme a la información proporcionada con los oficios Nºs. 000455 y 000526-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 20 y 26 de febrero de 2026, suscritos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 26 de febrero de 2026. Es de precisar que las plazas señaladas en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 042-2025-MP-FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nºs. 079-2025-MP-FN-JFS y 008-2026-MP-FN-JFS, de fechas 30 de diciembre de 2025 y 25 de febrero de 2026, respectivamente. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar, que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 366-2026-MP-FN, de fecha 6 de febrero de 2026, surtió efectos, con eficacia anticipada, a partir del 1 de enero de 2026, conforme a lo expuesto en los considerandos de dicha resolución. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Milton Saul Marchan Olivos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis (AIRHSP Nº 00604).