Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / recursos disponibles y una respuesta más eficiente frente a la carga procesal existente. Sétimo.- A esto se debe agregar que la reubicación y/o conversión de juzgados transitorios cambiando su especialidad es una práctica institucional consolidada que se ha efectuado en reiteradas oportunidades tal como puede observarse en el cuadro que va por anexo 1, en el que se aprecia que se han convertido y/o reubicado órganos jurisdiccionales transitorios mayoritariamente de la especialidad civil a otras especialidades como familia, laboral y previsional. En tal sentido, la conversión y/o reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio, incluso con cambio de especialidad, no solo es jurídicamente posible, sino que responde a criterios de eficiencia, racionalidad del gasto público y optimización de recursos. Octavo.- Es por estos motivos que, con el debido respeto a los demás consejeros no comparto su criterio, pues considero que resulta necesario que a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se convierta y reubique en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, con la finalidad de descongestionar dicho órgano jurisdiccional y cumplir el deber constitucional de brindar un servicio de calidad a los ciudadanos. Por tales fundamentos, MI VOTO es por: Que a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026 el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se convierta y reubique en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo. Lima, 4 de febrero de 2026 RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA Consejero 2490770-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 110-2026-CG Lima, 25 de febrero de 2026 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000046-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000019-2026-CG/GRLIM, de la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana; el Memorando N° 000242-2026-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000149-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000193-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392- 2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes del Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 135- 2024-CG de 01 de marzo de 2024, se designó al señor Angel Jesús Barrera Castro en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, la Vicecontraloría de Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000046-2026-CG/VCG, en atención a sus funciones establecidas en el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG y sus modificatorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco, de conformidad con el literal d) “Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría” del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; lo cual se configura considerándose como una de las medidas a adoptar, la reconfiguración de las jefaturas de algunos Órganos de Control Institucional, lo cual implica concluir las jefaturas existentes, a fin de racionalizar los recursos humanos, optimizando los servicios y con ello fortaleciendo el Sistema Nacional de Control y a los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito de control, mejorando y asegurando el ejercicio pertinente, efectivo y eficiente del control gubernamental; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría