Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huanta. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Sammy Luisy Clemente Palomino, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huanta; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0102-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de febrero de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sammy Luisy Clemente Palomino, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Ayacucho, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huanta. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Sammy Luisy Clemente Palomino. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2490747-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 556-2026-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS: Los oficios Nºs. 002589 y 003566-2025-MP-FN-CN- FEMA, oficio Nº 000189-2026-MP-FN-OCPF, e informe Nº 0126-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Mediante los oficios Nºs. 002589 y 003566-2025-MP- FN-CN-FEMA, cursados por la entonces encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, puso de conocimiento los oficios Nºs. 284 y 405-2025-FEMA-LIMA-MP-FN, con los cuales la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, sustenta el requerimiento de asignación de personal fiscal para su fiscalía, señalando la elevada sobrecarga procesal que afronta la misma y que actualmente sólo cuenta con dos (2) fiscales adjuntos provinciales. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima actualmente cuenta con un (1) fiscal provincial y dos (2) fiscales adjuntos provinciales, asimismo, se verifica que existen dos (2) plazas de fiscal adjunto provincial sin cubrir, dado que las mismas no cuentan con disponibilidad presupuestal para ser cubiertas. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2863-2024-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Silvia Patricia Robles Tarazona, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac- Jesús María; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad