Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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101 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO:Primero.- Mediante Decreto Legislativo N° 1373, publicado el 04 de agosto de 2018, se instauró el proceso de extinción de dominio como una herramienta de política criminal autónoma del proceso penal, con el objetivo de fortalecer las facultades del Estado en la lucha contra la criminalidad organizada. Este instituto jurídico, de naturaleza real y contenido patrimonial, está orientado a la afectación de bienes y fortunas derivados de actividades ilícitas, operando de manera independiente a la acción penal. En ese contexto, la norma citada establece el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio —conformado por órganos jurisdiccionales, fi scales y unidades policiales especializadas— para garantizar un tratamiento diferenciado que asegure la celeridad, e fi cacia y el estricto cumplimiento de los principios constitucionales que rigen para la declaración de extinción de dominio a favor del Estado. Segundo.- Con fecha 20 de marzo de 2019, se expidió la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373. En virtud de dicho acto, se dispuso la creación a nivel nacional de veintiún Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio, un Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio y tres Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio. Asimismo, se facultó la emisión de medidas administrativas conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, la cual entró en vigencia el 02 de febrero de 2019, tras la publicación de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019- JUS. Tercero.- Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CEPJ, se faculta al Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio formular propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio a nivel nacional, previa evaluación de la carga procesal, acceso y demanda de la ciudadanía, entre otros factores. Cuarto.- Del mismo modo, acorde a lo estipulado en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CEPJ, se precisó que los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio operarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”; estableciéndose, además, que hasta que dichos órganos jurisdiccionales logren equilibrar su carga propia de la especialidad, coadyuvarán en la descarga procesal, conociendo otras especialidades en adición de funciones. Quinto.- Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 324-2019-CE-PJ, del 14 de agosto de 2019, se estableció que dichos órganos jurisdiccionales dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, siendo facultad exclusiva de la Presidencia del Poder Judicial la designación del juez o jueza titular responsable de la Coordinación Nacional del Subsistema. Sexto.- Por Resolución Administrativa N° 223-2023-CE-PJ, del 09 de junio de 2023, se designó al señor Manuel Estuardo Luján Túpez, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, en adición a sus funciones. Séptimo.- Con fecha 11 de abril de 2025, se emitió la Resolución Administrativa N° 131-2025-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio 2025-2028. Asimismo, dispuso la creación de ocho (08) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio con sede en Lima y en los distritos judiciales de Ayacucho, Callao, Lambayeque, Tumbes, Junín, que correspondieron al Primer Tramo (año 2025); así como el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema, con los respectivos cambios de denominación; proyectándose la implementación del segundo y tercer tramo para el año 2026 y 2027, respectivamente. Octavo.- Mediante la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, publicada el 04 de diciembre del 2025 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dispuso la asignación de recursos para la implementación de nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, por la suma de S/ 18 423 620,00. Este presupuesto autorizado es intangible y sólo puede ser destinado a la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales conforme a lo establecido en el cronograma del Plan de implementación antes señalado. Noveno.- Siendo la creación de los órganos jurisdiccionales correspondientes al Segundo Tramo (año 2026), el paso inicial para los procesos de contratación de recursos humanos, bienes, servicios y activos, se propone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 341-2023-CE-PJ, emita la resolución administrativa mediante la cual se crean los (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio que se fi nanciarán con los recursos de la transferencia fi nanciera referida en el párrafo precedente, cuyo funcionamiento deberá presentar las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal. Décimo.- Que, con O fi cio N° 000108-2026-CN- SNEED-PJ, el señor Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de creación de nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en Extinción de Dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa; además de diversas medidas administrativas de consolidación para los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en virtud de sus funciones y autonomía establecidas en el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 122-209-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, que lo faculta a proponer la creación de órganos jurisdiccionales del subsistema en mención, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Décimo Primero.- En relación con los jueces y juezas que integran los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, se ha advertido que, en determinados órganos jurisdiccionales transitorios, vienen ejerciendo funciones magistrados titulares pertenecientes a otras especialidades. En tal sentido, resulta necesario adoptar las medidas correspondientes a fi n de garantizar que la designación de magistrados en los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio recaiga en jueces y juezas titulares con especialización en la materia, considerando la naturaleza compleja, técnica y patrimonial de los procesos que se tramitan en esta especialidad, los cuales exigen formación especí fi ca y conocimiento profundo del marco normativo aplicable. Ello constituye un elemento esencial para asegurar una adecuada administración de justicia y la e fi cacia del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. En consecuencia, corresponde que la Junta Nacional de Justicia convoque y lleve a cabo el concurso público de méritos para la selección y nombramiento de jueces y juezas titulares que asumirán los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio recientemente creados, cuyo número asciende a nueve (09). En tanto