Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay DECRETO SUPREMO N° 126-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identi fi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; tiene por objeto establecer disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) identi fi car, formular y ejecutar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e intervenciones, ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones, en lo que corresponda, con la fi nalidad que se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, contribuyendo al desarrollo económico, reducción de la pobreza e incremento de la competitividad; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1689, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de in fl uencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento; establece que las zonas de in fl uencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay son aquellas que determina la ANIN en el marco de sus competencias reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1659, las cuales, para la aplicación del citado Decreto Legislativo N° 1689, deben además contar con instrumento de acondicionamiento territorial y/o instrumentos de plani fi cación urbana; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1689 crea la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como una entidad ad hoc de naturaleza temporal dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de impulsar el desarrollo económico y social, a través de la intervención estratégica e integral, en las zonas de in fl uencia del referido terminal portuario, la cual está dirigida por un Consejo Directivo integrado por los Ministros de los Sectores con competencia en la materia o sus representantes; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay; se crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay destinado a atender el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos y proyectos de carácter social, orientados a bene fi ciar a la población ubicada dentro del área de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay, que será fi nanciado con los recursos recaudados por la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32278, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de dicha Ley; Que, el presente Reglamento se encuentra exonerado del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, en aplicación de la excepción prevista en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; que establece que las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al encontrarse fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 de dicho Reglamento, entre otros supuestos, cuando se trate de “Disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los Sistemas Administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias”; en tanto regula, entre otros aspectos, la organización y funcionamiento del Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, así como la gestión de Fondos Públicos que fi nancian el mismo, su asignación fi nanciera, su programación presupuestaria, su administración en la Cuenta Única del Tesoro Público y su ejecución por las entidades bene fi ciarias, en el marco de la Administración Financiera del Sector Público y de los principios y procedimientos previstos en los Sistemas Nacionales de Tesorería, de Presupuesto Público y de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, que permita una adecuada gestión de dicho fondo, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las medidas destinadas a la atención del cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos de carácter social; todo ello orientado a bene fi ciar a la población ubicada dentro del área de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, el cual consta de diez (10) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.