Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / presidencia al MEF para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, sean otorgados mediante Asignaciones Financieras a favor de las correspondientes entidades bene fi ciarias. Artículo 9. Destino y programación de los recursos provenientes del Fondo 9.1. Los recursos provenientes del Fondo son destinados a fi nanciar las inversiones y los proyectos de carácter social priorizados, en aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del presente Reglamento 9.2. Durante los años fi scales 2026 y 2027, los recursos asignados a las entidades bene fi ciarias son incorporados en sus respectivos presupuestos institucionales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.3. A partir del Año Fiscal 2028, los montos a los que se re fi ere el artículo 2 de la Ley N° 32278, se programan y formulan por las entidades bene fi ciarias, en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria que se elaboren en el año fi scal previo, siempre que cuenten con proyectos priorizados por el Consejo de Administración del Fondo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a efectos de ser considerados en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Los recursos estimados correspondientes al Fondo son comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público al Presidente del Consejo de Administración del Fondo. 9.4. El Presidente del Consejo de Administración del Fondo, previo acuerdo en sesión aprueba el detalle del fi nanciamiento de las inversiones y proyectos de carácter social priorizados, así como el detalle de los pliegos que ejecutan dichas inversiones, correspondiente a los años que comprenden la Programación Multianual Presupuestaria. Dicho acuerdo se remite al MEF, hasta el 15 de mayo del año en el que se elabora la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria. 9.5. Las entidades bene fi ciarias son responsables del adecuado y oportuno registro de la información de la ejecución presupuestal y fi nanciera de los ingresos y gastos con cargo a los recursos del Fondo, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 9.6 La asignación de recursos a las referidas inversiones y los proyectos priorizados en el 2026 y en los siguientes años fi scales, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades bene fi ciarias son responsables de garantizar la sostenibilidad de las inversiones y los proyectos con cargo a su Asignación Presupuestaria Multianual, sin demandar recursos adicionales, bajo responsabilidad del titular del pliego. CAPÍTULO IV TRANSPARENCIA Artículo 10. Transparencia 10.1. El Alcalde o representante de la Municipalidad Distrital de Chancay, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Fondo, publica y mantiene actualizado en su Portal de Transparencia Estándar información sobre el estado y uso de los recursos producto de la aplicación de lo dispuesto por el presente Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones de información que se encuentren contenidas en la normativa aplicable. 10.2. Para efectos del cabal cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, las entidades bene fi ciarias a cargo de las inversiones y/o proyectos de carácter social fi nanciados con los recursos del Fondo, suministran información completa y oportuna a la Municipalidad Distrital de Chancay, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Interno Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la instalación del Consejo de Administración del Fondo, éste aprueba su Reglamento Interno por mayoría simple a través de Acuerdo de Consejo de Administración. Dicho Reglamento Interno regula las funciones del presidente e integrantes del Consejo de Administración del Fondo, su funcionamiento, deliberación y toma de decisiones, ejecución de acuerdos, conservación de actas y otros documentos, régimen de sesiones, quórum, entre otros aspectos; de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA. Aprobación de normas complementarias El MIDIS, en coordinación con los sectores competentes, emite las disposiciones establecidas en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. 2531446-2 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Contenido mínimo de los reportes semestrales que presentan los titulares mineros al OEFA y al OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, y en el Reglamento para el cierre de minas, aprobado por D.S. N° 033-2005-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2026- MINEM/DM Lima, 2 de julio de 2026VISTOS: El Informe N° 00138-2026/MINEM-DGAAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 0830-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene la competencia de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), le atribuye la función de dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión y, para la aplicación de sanciones administrativas, de acuerdo a la normativa vigente; Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el Ministerio de Energía y Minas promueve la inversión sostenible y ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para la actividad de minería; asimismo, los artículos 106 y 107 del citado reglamento disponen que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, acciones para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería y, de formular, proponer y aprobar normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería;