Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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64 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 32278, LEY QUE CREA EL FONDO SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE CHANCAY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la gestión del Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, creado por el artículo 1 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad contribuir al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos a través de la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la ejecución de proyectos de carácter social, ambas de acuerdo con la Estrategia Integral que impulse el desarrollo económico y social de las zonas de in fl uencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay que apruebe la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay; orientados a bene fi ciar a la población ubicada dentro del área de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay. Artículo 3. De fi niciones y abreviaturas Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, rigen las siguientes de fi niciones y abreviaturas: 1. ANA CHANCAY: Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. 2. ANIN: Autoridad Nacional de Infraestructura. 3. Área de in fl uencia : es la de fi nida en el artículo 4 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay. 4. Brechas sociales: son las diferencias existentes en el acceso, cobertura, calidad, oportunidad o continuidad de los servicios relevantes en el territorio correspondiente a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que integran el área de in fl uencia de la Ley N° 32278, así como que se enmarquen en la Estrategia Integral que impulse el desarrollo económico y social de las zonas de in fl uencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de la ANA CHANCAY. 5. Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET): es el conjunto de inversiones estratégicas, que incluye inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones e intervenciones con montos menores a 200 millones de soles, ubicadas en las áreas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, que se encuentran a cargo de la ANIN y forman parte de su cartera de infraestructura. Para efectos del presente Reglamento, son pasibles de fi nanciamiento con recursos del Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, únicamente las inversiones comprendidas en la CIET que, además, se encuentren comprendidas dentro del área de in fl uencia establecida en el numeral 3 del presente artículo; y, previa validación de la propuesta de la Cartera por la ANA CHANCAY, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1689. 6. Fondo: Fondo Social para el Desarrollo de Chancay creado por el artículo 1 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay. 7. IOARR: Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación o Reposición. 8. Ley N° 32278: Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay. 9. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 10. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 11. Proyectos de carácter social : es el conjunto de intervenciones temporales de alcance sectorial o multisectorial orientadas a reducir o eliminar brechas sociales. Dichas intervenciones temporales no constituyen inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprendiendo el funcionamiento o el mantenimiento de los activos generados o modi fi cados por proyectos de inversión en las tipologías de inversión que establezcan los Sectores competentes, hasta por un periodo de dos (02) años, conforme a las disposiciones que emitan los Sectores, considerando los niveles de servicio y estándares de calidad, según corresponda. 12. SNPMGI : Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. CAPÍTULO II GOBERNANZA Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 4. Fondo 4.1. El Fondo se constituye en la Cuenta Única del Tesoro Público y se fi nancia con el 20% del total de los recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas, recaudados por la aduana marítima ubicada en los terminales portuarios dentro de la jurisdicción de la provincia de Huaral, conforme a la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas. 4.2. El Fondo es administrado por un Consejo de Administración. Artículo 5. Consejo de Administración del Fondo 5.1. El Consejo de Administración del Fondo, se conforma por: a) El alcalde o un representante de la Municipalidad Distrital de Chancay, quien lo preside. b) El alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral. c) Un alcalde o un representante elegido por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. 5.2. En caso los integrantes del Consejo de Administración del Fondo previstos en los literales a) y b) del numeral precedente, no sean los alcaldes de las respectivas municipalidades, los representantes son designados mediante Resolución de Alcaldía, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, en el Diario O fi cial El Peruano. La designación es noti fi cada al Presidente del Consejo, al MEF, a la ANIN y la ANA CHANCAY en el plazo antes mencionado. 5.3. La elección a que se hace referencia en el literal c) del numeral 5.1 del presente artículo, se efectúa mediante votación convocada por la Municipalidad Provincial de