Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / a) Diagnóstico técnico legal del bien inmueble o del área determinada del mismo, en el cual se precisa la(s) partida(s) registral(es), el área total inscrita, el área solicitada y su relación con el área total del proyecto para la ejecución de la obra de infraestructura; así como, su ubicación, linderos, zoni fi cación, naturaleza, ocupaciones, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, entre otros. b) Cargas y otras situaciones que afecten al bien inmueble o al área determinada del mismo, tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derechos de super fi cie, gravámenes, actos de administración a favor de entidades o particulares, ocupaciones, superposiciones grá fi cas, duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros. Se precisa la anotación preventiva u otro acto efectuado a nivel registral para asegurar la ejecución del proyecto de la obra de infraestructura, de ser el caso. c) De corresponder, el compromiso de sustitución de cargas y gravámenes, conforme a lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192. d) Resultado de la inspección técnica, realizada con una antigüedad no mayor a un (1) año, contado a partir de la presentación de la solicitud, que contiene la descripción de lo observado y el panel fotográ fi co. e) De corresponder, la identi fi cación de otros proyectos de obras de infraestructura en la misma área solicitada. De veri fi carse la existencia de más de un proyecto de obra de infraestructura del mismo sector, se adjunta el pronunciamiento que indica que el proyecto de la obra de infraestructura materia de solicitud es la priorizada o que señala la posibilidad de su coexistencia. De veri fi carse la existencia de proyectos de obras de infraestructura de diferentes sectores, se adjunta el pronunciamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que determina su prioridad. 4.2.3 Anexos:a) Títulos archivados, en el caso que el bien inmueble se encuentre inscrito. b) Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), respecto al área solicitada, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses desde la fecha de su expedición, en los casos siguientes: i) Bien inmueble no inscrito en el Registro de Predios. ii) Bien inmueble que involucre más de una partida registral o cuando en la partida registral existan diversas anotaciones de independización y/o anotaciones de cierre parcial por duplicidad registral. Cuando el Certi fi cado de Búsqueda Catastral establece un área mayor a la solicitada, se adjunta la documentación que sustenta la emisión de dicho Certi fi cado, así como de un plano diagnóstico que evidencie que el área solicitada se encuentra dentro del área materia del Certi fi cado de Búsqueda Catastral, suscrito por un ingeniero competente, arquitecto o geógrafo habilitado. c) Plano perimétrico - ubicación, georeferenciado a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), en coordenadas UTM, a escala apropiada, precisando el bien inmueble y el área solicitada del mismo, linderos, ángulos y medidas perimétricas, suscrito por un veri fi cador catastral. d) Memoria descriptiva precisando la ubicación del bien inmueble, el área total y el área solicitada del mismo, linderos, medidas perimétricas y zoni fi cación, suscrita por un veri fi cador catastral. e) Cuando se requiera una independización, los documentos indicados en los literales c) y d) del presente numeral, también se presentan respecto del área remanente, salvo que la indicada área no se pueda determinar. 4.3 Para solicitar la transferencia u otros derechos reales sobre un bien inmueble o de un área determinada del mismo ante la DGA, se sigue el siguiente procedimiento:4.3.1 La solicitud puede ser presentada a través de la mesa de partes virtual o física del MEF, considerando que: a) La información grá fi ca digital se presenta en formato shape fi le de ESRI. b) Si es presentada a través de la mesa de partes virtual, se remite un enlace de descarga con toda la información de la solicitud, el cual se mantiene activo durante el periodo de evaluación. c) Si es presentada a través de la mesa de partes física, se remite un dispositivo USB con toda la información de la solicitud. Además, se presentan dos (2) juegos físicos del plano perimétrico - ubicación y de la memoria descriptiva. 4.3.2 La DGA, a través de la inspección, constata la situación física del bien inmueble. La inspección puede realizarse in situ o con el apoyo de aplicativos o herramientas tecnológicas, ello a fi n de contrastar la información física del bien inmueble remitida por el solicitante. 4.3.3 De ser necesario, la DGA requiere al solicitante la subsanación de los requisitos. Para tal efecto, le otorga el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de comunicado dicho requerimiento, bajo apercibimiento de concluir el trámite. De no realizar la subsanación requerida se da por concluido el trámite, lo cual es comunicado al solicitante. 4.3.4 La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otros derechos reales es emitida por la DGA en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez emitida la resolución directoral, la DGA solicita su inscripción a la Sunarp, acompañando la documentación técnica presentada por el solicitante, no siendo necesario acreditar que la resolución haya quedado fi rme, por ser irrecurrible en vía administrativa o judicial, conforme a lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192. 4.3.5 Cuando la Sunarp formula observaciones al título presentado y la subsanación no implica la variación de la situación jurídica o física del bien inmueble, la DGA puede subsanarlas. Caso contrario, la DGA traslada las observaciones al solicitante, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, realice la subsanación correspondiente. Una vez absueltas las observaciones por el solicitante, la DGA emite la resolución directoral de corresponder, y/o reingresa el título a la Sunarp. 4.4 En caso sea necesario desafectar total o parcialmente un bien inmueble de dominio público, la DGA lo dispone en la misma resolución directoral que otorga el derecho solicitado. 4.5 Los bienes inmuebles de dominio privado estatal son imprescriptibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, y el numeral 41.8 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, por lo que es improcedente la presentación de cualquier acción privada destinada a evitar la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otros derechos reales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1192. Lo señalado no es aplicable a los bienes en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, las cuales se rigen por las leyes sobre la materia. 4.6 En caso se requiera la transferencia de un área determinada del bien inmueble, la DGA en la misma resolución directoral que aprueba la transferencia, dispone la independización del área solicitada. La resolución directoral es remitida a la Sunarp para su inscripción, conjuntamente con los documentos técnicos señalados en los literales c), d) y e) del numeral 4.2.3 del artículo 4 de la presente Resolución. 4.7 La resolución directoral emitida por la DGA, que aprueba la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otros derechos reales sobre el bien inmueble, se sustenta en los requisitos presentados por el solicitante, detallados