Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / “Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo se tienen en consideración las siguientes de fi niciones: (…) 10. Espécimen.- Todo animal vivo o muerto de una especie hidrobiológica incluida en el Apéndice II de la Convención CITES, así como, cualquier parte o derivado fácilmente identi fi cable de dicho animal. 11. Partes de producción.- Documentos emitidos por una planta de procesamiento, ya sea industrial o artesanal, con licencia de operación vigente. En estos partes se registran de manera detallada las actividades realizadas durante el procesado de los especímenes como la fecha de procesamiento, la denominación del lote, tipo y cantidad de materia prima utilizada, tipo de producto obtenido, cantidades resultantes, entre otros datos. ” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normativa aplicable al otorgamiento de permisos o certi fi cados vinculados a los especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices I y III de la Convención CITES Para el otorgamiento de permisos o certi fi cados para especímenes de especies hidrobiológicas incluidas en los Apéndices I y III de la Convención CITES, la autoridad administrativa CITES tiene en cuenta el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2005-AG, sus modi fi catorias, la Convención CITES, sus resoluciones y decisiones, así como la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2535524-3 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2026-RE Lima, 14 de julio de 2026 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N° 162/2026, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 9 de julio de 2026; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se hará efectivo de ofi cio, mediante resolución suprema. La determinación de los veinte años en la categoría se efectuará previo informe de la O fi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el informe escalafonario de visto, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado cumplirá setenta años de edad, el 1 de setiembre de 2026, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516- 2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pase a la situación de retiro Se pasa a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado, el 1 de setiembre de 2026, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Agradecimiento Se dan las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS Ministro de Relaciones Exteriores 2535524-5 Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Orlando, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2026-RE Lima, 14 de julio de 2026VISTA: La Resolución Suprema N° 006-2026-RE, de 15 de enero de 2026;