Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / salud, la continuidad de la atención de salud, la integración clínica entre prestadores de salud, el fi nanciamiento de las prestaciones de salud con enfoque basado en resultados, la implementación de citas en línea, entre otros procesos del Sistema Nacional de Salud; Que, de acuerdo con los documentos del visto y el problema previamente identi fi cado, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; en el marco de sus competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de la Norma Técnica de Salud “Cartera de servicios de salud de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud”, la cual tiene por fi nalidad, contribuir a la mejora del desempeño del Sistema Nacional de Salud, a través de la de fi nición e implementación de una cartera de servicios de salud estandarizada para los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y las Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 249-MINSA/ DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud “Cartera de servicios de salud de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud”, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Crear el “Repositorio Nacional de Carteras de Servicios de Salud (RENACSS)” que contiene la cartera de servicios de salud normativa, las carteras de servicios de salud de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados y mixtos, así como de las Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, a fi n de garantizar la adecuada recopilación, conservación, almacenamiento, preservación, uso y difusión de las precitadas carteras de servicios de salud. Además, dicho repositorio debe contener las herramientas de soporte de los procesos de plani fi cación, elaboración, aprobación, publicación, actualización y evaluación, para la implementación de las mencionadas carteras de servicios de salud. Artículo 3.- El RENACSS debe interoperar con sistemas de información en salud en escenarios concretos de intercambio de información relacionada a la cartera de servicios de salud y a los procesos para su implementación. Artículo 4.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, desarrolla el sistema de información RENACSS. En tanto no se disponga del RENACSS, se utilizan las herramientas de los procesos de implementación de la cartera de servicios de salud de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, disponibles en el portal institucional del MINSA.Artículo 5.- Modi fi car y reemplazar la denominación “Actividad de Atención Directa y de Atención de Soporte” del numeral 5.1 de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011-MINSA, por la denominación “Sub UPSS”, en todas las disposiciones y casos donde es empleada dicha denominación. Artículo 6.- Modi fi car las de fi niciones operativas “Daño”, “Sala de Observación” y “Tópico de Emergencia”, incluidas en el numeral 5.1. y la disposición referida a “Tópico de Atención” en el numeral 6.1 de la NTS N° 042-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, aprobada por Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA, las cuales quedan redactadas en los términos siguientes: “5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS Daño Compromiso del estado de salud en grado diverso. Los daños en la UPSS Emergencia y Sub UPSS Atención de urgencia y emergencia se clasi fi can de acuerdo a la prioridad de atención de salud: - Prioridad I : Emergencia de gravedad súbita extrema - Prioridad II : Emergencia - Prioridad III : Urgencia - Prioridad IV : Urgencia menor - Prioridad V : No urgencia Prioridad I Emergencia de gravedad súbita extrema Condición clínica del paciente en riesgo inminente de muerte o deterioro severo funcional. Requiere atención de salud inmediata en la Unidad de Shock Trauma y Reanimación. Prioridad II Emergencia Condición clínica del paciente que genera una amenaza potencial de riesgo para la vida, asociado a la inestabilidad fi siológica o dolor muy intenso. Requiere el inicio de atención de salud en un tiempo no mayor a 10 minutos contados desde la clasi fi cación de prioridad en triaje. Prioridad III Urgencia Condición clínica del paciente que no presenta riesgos potenciales de muerte o secuelas invalidantes. Requiere el inicio de atención de salud en un tiempo no mayor a los 30 minutos contados desde su clasi fi cación de prioridad en triaje. Prioridad IV Urgencia Menor Condición clínica del paciente que no compromete su estado general y no representa un riesgo evidente para la vida o función del paciente. Requiere el inicio de atención de salud en un tiempo no mayor a 60 minutos contados desde su clasi fi cación de prioridad en triaje. Prioridad V No urgencia Condición clínica del paciente con problemas agudos o crónicos, pero no urgentes, sin evidencia de deterioro de su salud que comprometa su estado general. Es atendido en consultorio externo o quién haga sus veces. El tiempo de espera para el inicio de la atención no mayor a los 120 minutos contados desde su clasi fi cación de prioridad en triaje. (...)Sala de Observación Área de Servicio de Emergencia para la permanencia de corta estancia y la atención, tratamiento, reevaluación y observación permanente de pacientes con daños prioridad II, III y IV de acuerdo a toma de decisión clínica, en un período que no debe exceder de 12 horas. (...)Tópico de Emergencia Área del Servicio de Emergencia destinada a la atención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de