Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución suprema de vista, se nombra Cónsul General del Perú en Orlando, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2023-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Término de funciones Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado como Cónsul General del Perú en Orlando, Estados Unidos de América, el 31 de agosto de 2026. Artículo 2.- Cartas Credenciales y Plenos Poderes Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- Agradecimiento Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 4.- Egreso Se aplica el egreso que irrogue la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS Ministro de Relaciones Exteriores 2535524-6 SALUD Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud (MINSA), con el objeto de evaluar la actualización de la Norma Técnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, “Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2026/ MINSA Lima, 14 de julio del 2026Visto el Expediente N° SG-UFGDL20250000026, que contiene el Informe N° Informe N° D000154-2026- DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el Informe N° D000146-2026-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, y el Informe N° D000731-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4-A dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (MINSA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios de salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente; Que, el literal a) del artículo 102 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, tiene la función de formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- РCM y sus modi fi catorias, defi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediar resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y cuando la conformación del grupo de trabajo incluya a representantes de más de un sector o que no forma parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, la cláusula décimo cuarta del Convenio Colectivo en el Nivel Descentralizado Ámbito Sectorial del Sector Salud 2025–2026 dispone que el Ministerio de Salud