Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, puntualizando que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. Por tanto, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales e) y f) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones de salud, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de salud de toda la población; así como, regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1161, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple, entre otras, con la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias (ROF del MINSA), establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;Que, los literales a) y b) del artículo 99 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados con la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, los literales a) y g) del artículo 102 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, órgano de línea de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene entre sus funciones, formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención pre-hospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia; así como, monitorear y evaluar sus resultados; asimismo, formular normas, requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la veri fi cación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), señala que las RIS son el conjunto de organizaciones que prestan, o hacen los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población defi nida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve; Que, el artículo 5 de la precitada Ley N° 30885, estipula que la RIS tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública, y 2. Abordaje de los determinantes sociales de la salud; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30885, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2024-SA, señala que la provisión de servicios de salud en la RIS se brinda mediante prestaciones de salud comprendidas en la cartera de servicios de salud individual y de salud pública; Que, el numeral 5.2.1 del Documento Técnico “Manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad” (MCI), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 220-2021/MINSA, incluye la organización de las prestaciones de salud bajo una cartera de servicios de salud, con un enfoque territorial y el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud, en respuesta a la transición demográ fi ca y epidemiológica; Que, los diferentes prestadores de salud del Sistema Nacional de Salud como son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS de los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, de Gobiernos Locales, otras IPRESS públicas e IPRESS privadas y mixtas del Sector Salud no utilizan una cartera de servicios de salud homogénea, tampoco utilizan un concepto estandarizado del producto del proceso de atención de salud que corresponde a la prestación de salud, lo cual limita la coordinación para el cuidado integral de la salud de la persona, familia y comunidad; Que, la inexistencia de una cartera de servicios de salud estandarizada para todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, genera inequidades en el acceso a los servicios de salud de la población, limitando las posibilidades de intercambio prestacional en