Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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48 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente, una copia del Informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO Viceministro de Gestión Pedagógica 2535432-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2026-JUS Lima, 15 de julio de 2026VISTO, el Informe del Expediente N° 01048-2024-PO- JUS/CGP, del 30 de abril de 2026, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el señor SANDOVAL BAZAN, CRISTIAN ALEXANDER, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta en una sentencia consentida o ejecutoriada, a un quantum menor; Que, toda solicitud de conmutación de la pena conlleva la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y cali fi cando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, prescribe que: “La Comisión recomienda la concesión de la conmutación de la pena siempre y cuando: a) El solicitante participa en el tratamiento intramuros o extramuros; salvo causa justifi cante debidamente acreditada; b) El solicitante no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes” ; es el caso que en la solicitud planteada por el interno SANDOVAL BAZAN, CRISTIAN ALEXANDER, se considera que ha participado del tratamiento intramuros y que no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes, conforme a la información proporcionada por el Establecimiento Penitenciario del Callao, el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial; Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para tramitar la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por los numerales 39.1, 39.4, 39.5 del artículo 39, y el numeral 40.2 del artículo 40 de su norma reglamentaria; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “ La Comisión procede al análisis y cali fi cación de la solicitud de indulto común y conmutación de la pena para población penitenciaria intramuros y extramuros, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el hecho ilícito; b) Pena impuesta, su determinación y las circunstancias de su imposición señaladas en la sentencia; c) Situación judicial y penitenciaria que se advierte de la documentación remitida por el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, o quien haga sus veces; d) Tiempo de ejecución de condena; e) Conducta del solicitante durante la ejecución de su condena; y su grado de participación en actividades que coadyuven a su reinserción social; f) Situación personal, familiar y social del solicitante; y g) Entrevista al solicitante y a los profesionales de tratamiento del establecimiento penitenciario o establecimiento de medio libre”; Que, el 18 de setiembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de conmutación de la pena del interno SANDOVAL BAZAN, CRISTIAN ALEXANDER, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por el interno y su conducta durante su internamiento; asimismo, se han recabado documentos emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, sobre su situación judicial y penitenciaria; Que, el Certi fi cado de Conducta N° 034-2025, del 02 de febrero de 2026, suscrito por el Lic. Cesar Falcón Cruzado, director del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala que el solicitante no registra sanción disciplinaria; Que, de la Constancia de Trabajo N° 010-2026, del 27 de abril de 2026, suscrito por el Ing. Walter B. García Durand, coordinador de trabajo del Establecimiento Penitenciario del Callao, y el Sr. Richar Munive Damas, servidor de cómputo laboral del citado establecimiento penitenciario, se desprende que el solicitante participó en la actividad de trabajos en cuero, durante los meses de julio a diciembre de 2024, y de enero a octubre de 2025; Que, del O fi cio N° 020-2026-INPE/ORL-EP-CAO- CETPRO, del 09 de febrero de 2026, suscrito por el Lic. Carlos A. Martínez Conde, director del CETPRO “Miguel Grau” del Establecimiento Penitenciario del Callao, se desprende que el solicitante registra estudios en el CETPRO “Miguel Grau”, en el programa de artesanías y manualidades en el periodo de marzo a junio de 2018 y junio a diciembre de 2022; Que, de la Constancia de Régimen Penitenciario de Vida y Etapa de Tratamiento del Interno N° 0064-2026-INPE/18-221-OTT-J, del 03 de febrero de 2026, suscrito por la Abog. Ana Rodríguez Pérez, servidora de la Subdirección de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario del Callao, se desprende que el solicitante se encuentra ubicado en el régimen cerrado ordinario, en la etapa de mínima seguridad; Que, el Informe Social N° 039-2025-INPE/E.P- CAO-STS., del 05 de marzo de 2026, elaborado por la Lic. Nivia Bonzano Anyaipoma, trabajadora social del