Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM se excluye del ámbito de aplicación del reglamento a las medidas comprendidas bajo los alcances de los Decretos Leyes Nº 25909 y N° 25629; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se establecen disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la citada Convención; Que, a fi n de precisar las disposiciones del Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y las resoluciones de la Conferencia de las Partes, para la obtención de permisos de exportación o importación, así como certi fi cados de reexportación de los especímenes de especies listadas en el Apéndice II de la Convención, resulta necesario modi fi car el mencionado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Se modi fi can el título, el artículo 1, los numerales 2, 7, 8 y 9 del artículo 2, el epígrafe y los párrafos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.8 del artículo 3, así como el epígrafe y los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en los términos siguientes: “DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A ESPECÍMENES DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA INCLUIDAS EN EL APÉNDICE II DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)” “Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones sobre los procedimientos administrativos vinculados a especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ”. “Artículo 2.- De fi niciones (…) 2. Certi fi cado de reexportación.- Certi fi cado otorgado en el marco de la Convención CITES de manera previa a la salida de los especímenes de especies hidrobiológicas incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES que han sido previamente importados. (…)7. Permiso de exportación.- Permiso otorgado en el marco de la Convención CITES de manera previa a la salida de los especímenes de especies hidrobiológicas incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES que han sido extraídos dentro del territorio o mar jurisdiccional nacional. 8. Permiso de importación.- Permiso otorgado en el marco de la Convención CITES de manera previa a la introducción al territorio nacional de los especímenes de especies hidrobiológicas incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES. 9. Tránsito aduanero.- Régimen aduanero que permite que las mercancías que no han sido objeto de destinación aduanera sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior. Para que una mercancía sea considerada en tránsito debe estar obligatoriamente declarada como tal en el mani fi esto de carga y se rige por la norma aduanera correspondiente.” “Artículo 3.- Procedimientos administrativos vinculados al comercio de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES 3.1 Para obtener el permiso de importación de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES , el interesado solicita, con carácter de declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el permiso correspondiente ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, consignando la cantidad, volumen e identi fi cación según el nombre común y cientí fi co de los especímenes que conforman el lote materia de su solicitud, así como los datos del país de procedencia y destino fi nal, según corresponda, y debe adjuntar copia simple del permiso de exportación o certi fi cado de reexportación CITES, vigente y con la refrenda correspondiente de la autoridad competente del país de origen, con traducción simple al castellano, según corresponda el idioma. 3.2 Para obtener el certi fi cado de reexportación de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES, el interesado solicita, con carácter de declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el certi fi cado correspondiente ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, consignando la cantidad, volumen e identi fi cación según el nombre común y cientí fi co de los especímenes que conforman el lote materia de su solicitud, así como los datos del país de procedencia y destino fi nal, según corresponda, y debe: a) Adjuntar copia de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de importación. Además, devuelve, adjunto a su solicitud , el permiso de importación con el cual se autorizó su ingreso al país, el cual debe incluir la estampilla de seguridad y la refrenda correspondiente