Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / en el numeral 4.2 de la presente Resolución Directoral, e indica que el derecho otorgado no implica el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias u otros derechos necesarios que, para el ejercicio de sus actividades, el solicitante tiene que obtener ante otras entidades conforme a la normativa vigente. Corresponde al bene fi ciario del derecho otorgado cumplir con la normativa para el ejercicio de las actividades que va a ejecutar sobre el bien inmueble. Artículo 5.- Primera inscripción de dominio de bienes inmuebles de propiedad del Estado en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192 5.1 En el caso de bienes inmuebles no inscritos, en el que se solicite la transferencia de propiedad, corresponde el trámite de primera inscripción de dominio a favor del solicitante. 5.2 En el caso de bienes inmuebles no inscritos, en el que se solicite el otorgamiento de otros derechos reales, corresponde el trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, a requerimiento del solicitante o por determinación de la DGA. La resolución directoral aprueba tanto la primera inscripción de dominio a favor del Estado como el otorgamiento del otro derecho real solicitado. 5.3 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución directoral, la DGA efectúa, por única vez, la publicación de un extracto de dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano o en un diario de mayor circulación de la región donde se ubica el bien inmueble; y, el texto completo de la resolución directoral se publica en la sede digital del MEF. En el mismo plazo, la DGA notifi ca la resolución directoral al solicitante. Artículo 6.- Entrega provisional de la posesión de bienes inmuebles La DGA, a requerimiento del solicitante, resuelve la solicitud de entrega provisional de la posesión del bien inmueble o del área determinada del mismo, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 41.11 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192. Lo resuelto es comunicado mediante o fi cio al solicitante, con copia a la entidad titular solo para conocimiento. De ser favorable, el documento señala la fecha para la suscripción del Acta para formalizar la entrega de la posesión, al solicitante o a quien este delegue. El Acta es suscrita en dos (2) copias, una de ellas es noti fi cada al solicitante con o fi cio. Artículo 7.- Anotación preventiva La solicitud de inscripción de anotación preventiva ante la Sunarp se sustenta en la información recibida y en lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada 1. Las entidades públicas que cuenten con procesos de contratación en trámite adecúan sus procesos a las disposiciones de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, salvo aquellas que cuenten con el expediente de contratación aprobado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral. 2. Las entidades públicas que cuenten con contrato de arrendamiento vigente a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, y cuyo plazo culmine como máximo hasta el 31 de agosto de 2026, están exceptuadas de la aplicación de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales” para prorrogar el contrato de arrendamiento hasta por el plazo máximo de un (1) año, siempre que con dicha prórroga no se supere el plazo establecido en el artículo 1688 del Código Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada por Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/54.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAVIER DÁVILA MAZZINI Director GeneralDirección General de Abastecimiento 2535180-1 EDUCACIÓN Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Huancabamba RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 130-2026- MINEDU Lima, 10 de julio de 2026VISTO, el Expediente N° DICOPRO2026- INT-0646186; el O fi cio N° 01915-2026-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00395-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; y, el Informe N° 01061-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 32162, se crea la Universidad Nacional de Huancabamba, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; la misma que se constituye en pliego presupuestario; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los