Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / Establecimiento Penitenciario del Callao, señala que el interno participa del tratamiento social, asistiendo a sesiones individuales y grupales, observándose progresión constante en su participación, tiene el soporte familiar de su pareja, madre, hijos y hermanos, por lo que, la profesional concluye que cuenta con condiciones favorables; Que, el Informe Psicológico N° 60-2026-EP CAO- PS-RTC, del 22 de abril de 2026, elaborado por el Ps. Rogger G. Trejo Calixto, psicólogo del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala que el interno participa del tratamiento psicológico, en programas estructurados, intervención individual e intervención grupal, ha tomado conciencia de ilícito penal cometido, hallándose sumamente arrepentido por lo acontecido, se aprecia una buena predisposición al llamado profesional y a su participación en las acciones de tratamiento psicológico, desarrollado de forma constante y permanente desde su internamiento en el establecimiento penitenciario, por lo que, el profesional opina favorable para la reinserción social del interno; Que, del O fi cio N° 140-2026-INPE/18-233-CTP, del 22 de abril de 2026, suscrito por el Sr. Oscar Quiquia Rau, director del Establecimiento Penitenciario del Callao, se desprende que el solicitante tiene en trámite una solicitud de bene fi cio penitenciario de liberación condicional; Que, de la revisión del Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional, del 07 de enero de 2026, suscrito por la Abog. Lucila Violeta Luna Quispe, directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y el Abog. Víctor Valentín Maguiña Rengifo, especialista en registro de la citada dirección; el Ofi cio N° 000009-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, del 06 de enero de 2026, suscrito por la Sra. Marlene Elizabeth Veramendi Oliva, subgerente de Registros Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial; y, el O fi cio N° 000023-2026-GTI-GG-PJ y anexos, del 06 de enero de 2026, suscrito por el Sr. Guillermo Pérez Silva, gerente de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, se desprende que el solicitante solo registra la sentencia condenatoria que es materia de evaluación en el Expediente N° 01048-2024-PO-JUS/CGP y no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes; Que, las entrevistas realizadas al interno y a los profesionales del Establecimiento Penitenciario del Callao, el día 09 de febrero de 2026, que forman parte del Acta de entrevista de dicha fecha, permitieron corroborar la información proporcionada por el citado establecimiento penitenciario, su buena conducta y su grado de resocialización, los cuales brindaron mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión; Que, mediante Informe del Expediente N° 01048-2024-PO-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que no existe improcedencia por impedimento legal expreso en el presente caso, conforme indica el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, además advierte que cumple con los supuestos de concesión de gracia presidencial de conmutación de la pena, conforme señala el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 008-2010-JUS y N° 021-2025-JUS, así como el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales y, luego de una evaluación conjunta y rigurosa de los criterios establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42 de la precitada norma, considera recomendar la concesión de la conmutación de la pena al interno; Que, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta al interno SANDOVAL BAZAN, CRISTIAN ALEXANDER, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata, sino únicamente que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que el citado interno pueda egresar del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al interno, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio de su poder punitivo, al advertir que el interno no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social; De conformidad con los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 008-2010-JUS y N° 021-2025-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno SANDOVAL BAZAN, CRISTIAN ALEXANDER, que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, conmutándole la pena privativa de libertad de 10 años 6 meses a 8 años 5 meses 26 días, que vencerá el 24 de julio de 2026. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2535526-1 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2026-JUS Lima, 15 de julio de 2026VISTO, el Informe del Expediente N° 00468-2024-PO- JUS/CGP, del 30 de junio de 2026, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el señor ESTRADA PEREZ, JULIO ALEJANDRO, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta en una sentencia consentida o ejecutoriada, a un quantum menor; Que, toda solicitud de conmutación de la pena conlleva la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y cali fi cando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias