Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / del fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción . b) Adjuntar copia de los documentos que acrediten la cadena de custodia de los especímenes de especies hidrobiológicas, según se detalla a continuación: 1) Guías de remisión que sustenten el traslado y posesión de los especímenes de especies hidrobiológicas importados, desde su ingreso al territorio nacional hasta su recepción por parte del reexportador. 2) En caso de transferencia de titularidad o propiedad de los especímenes de especies hidrobiológicas importados, debe presentar boletas de venta, facturas u otros comprobantes de pago que sustenten cada operación de transferencia. 3) En caso de especímenes de especies hidrobiológicas importados que hayan sido procesados, debe presentar copia de los partes de producción emitidos por la planta de procesamiento industrial o artesanal donde se hayan procesado. Dicha planta debe contar con licencia de operación vigente. 3.3 Para obtener el permiso de exportación de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES, el interesado solicita, con carácter de declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el permiso correspondiente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, consignando la cantidad, volumen e identi fi cación según el nombre común y cientí fi co de los especímenes que conforman el lote materia de su solicitud, y debe: a) Adjuntar copia de los Certi fi cados o Formatos de Desembarque y Actas de Fiscalización levantadas por los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o por las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción , de corresponder, respecto a los recursos desembarcados en territorio nacional con fi nes de exportación, con el fi n de acreditar el origen legal del recurso. b) Adjuntar copia de los documentos que acrediten la cadena de custodia de los especímenes de especies hidrobiológicas, según se detalla a continuación: 1) Guías de remisión que sustenten el traslado y la posesión de los especímenes de especies hidrobiológicas desembarcados, desde el punto de desembarque en territorio nacional hasta su recepción por parte del exportador. 2) En caso de transferencia de titularidad o propiedad de los especímenes de especies hidrobiológicas desembarcados en territorio nacional, debe presentar boletas de venta, facturas u otros comprobantes de pago que sustenten cada operación de transferencia. 3) En caso de especímenes de especies hidrobiológicas desembarcados en territorio nacional que hayan sido procesados, debe presentar copia de los partes de producción emitidos por la planta de procesamiento industrial o artesanal donde se hayan procesado. Dicha planta debe contar con licencia de operación vigente. Para otorgar permiso de exportación, la Autoridad Administrativa CITES-Perú debe veri fi car que el espécimen no haya sido obtenido en contravención de la legislación vigente, para lo cual emite el Dictamen de Adquisición Legal (DAL) correspondiente; asimismo, debe veri fi car que la exportación no supere el volumen autorizado en el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) vigente emitido por la Autoridad Cientí fi ca CITES- Perú. 3.4 Cuando la solicitud se encuentre vinculada al comercio de especímenes vivos de especies hidrobiológicas incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES, el administrado presenta una declaración jurada de buenas prácticas de manipuleo, acondicionamiento, transporte y conservación de los especímenes vivos, conforme a los estándares, directrices o buenas prácticas aplicables al transporte de especímenes vivos reconocidos en el marco de la CITES, orientados a reducir el riesgo de lesión, deterioro de la salud o trato cruel durante su manejo y traslado. Adicionalmente, en caso la solicitud contemple fi nes de investigación, el interesado adjunta el plan de investigación correspondiente, debidamente suscrito como responsable del proyecto. 3.5 Para el otorgamiento de permisos o certi fi cados para especímenes de especies hidrobiológicas incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES, la autoridad administrativa CITES debe cumplir previamente con las regulaciones especí fi cas previstas en la presente norma y en el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y modi fi catorias, así como la Convención CITES, resoluciones y decisiones correspondientes. (…) 3.8 Los especímenes de especies hidrobiológicas incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES que se someten al régimen de tránsito aduanero o transbordo no requieren un permiso o certi fi cado CITES de la autoridad administrativa CITES de Perú, de conformidad con la Convención CITES y la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP15), Tránsito y transbordo y sus modi fi catorias. ” “Artículo 4.- Medidas adicionales para procedimientos vinculados al comercio de especímenes de especies de tiburón incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES 4.1 Para efectos de los permisos de exportación regulados en el párrafo 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, sólo se consideran los Certi fi cados de Desembarque del Recurso Tiburón (CDT) que formen parte del Registro de Certi fi cados de Desembarque del Recurso Tiburón, que consignen información completa en el detalle de las especies identi fi cadas durante el desembarque (el código de la especie, número de ejemplares, peso HG sin aletas, número de aletas, peso de aletas, peso total de la especie del recurso tiburón y lugar de destino), que cuenten con numeración correlativa conforme al ubigeo de región y que se encuentren suscritos por los fi scalizadores debidamente acreditados por el Ministerio de la Producción o por las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción . 4.2 Para efectos de la tramitación de los certi fi cados de reexportación de aletas de especies de tiburones que fueron importados enteros o sin cabeza, los administrados deben contar con el acta de fi scalización emitida por el fi scalizador debidamente acreditado por el Ministerio de la Producción, en la cual conste el corte de las aletas de las especies, así como la cantidad y el peso correspondiente de las aletas obtenidas. (…)” Artículo 3.- Incorporación en el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Se incorporan los numerales 10 y 11 en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en los términos siguientes: