Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / especí fi cas como lo es, la organización del espacio físico y usos de suelos en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende al Acondicionamiento Territorial según lo establecido en el numeral 1.5 de la presente ley. Asimismo, el numeral 3) 3.1 del artículo 79°, establece que las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 66° numeral 66.1 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se de fi ne al Planeamiento Integral como el “Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zoni fi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración al suelo urbano”. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda”. Así mismo el artículo 68° del mismo cuerpo normativo indica que el Planeamiento Integral tiene como contenido mínimo: “a) La delimitación del ámbito de intervención, b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI, c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente, d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastre y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso, e) La zoni fi cación del ámbito de intervención, f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos, g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana, h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI. i) Que, así mismo el numeral 69.3 del artículo 69° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, prescribe que en caso de persona natural jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área que corresponda. Así mismo el numeral 69.5 indica que concluido el proceso de consulta pública del PI, el equipo técnico remite el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta y fi nalmente el numeral 69.7 indica que “cuando la municipalidad provincial elabora el PI el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo, con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”. Que, de acuerdo a la Ley N° 31560: Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal, en su artículo 73, materias de competencia municipal: Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II, del presente cuerpo normativo, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: 1. Organización del espacio físico-Uso de Suelo: plani fi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana y saneamiento físico legal de las posesiones informales. Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante, Informe Legal N° 57-2025-AL-MDC, de fecha 10 de marzo del 2025, concluye opinando que es PROCEDENTE, la APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL LOTE 1, LOTE 2, Y LOTE 3 de acuerdo a las normas antes mencionadas en el análisis, donde la Ley 31560 otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad informal, en el Distrito de Culebras, Provincia de Huarmey, Región Áncash. Que, mediante Sesión Ordinaria N° 24 de fecha 22 de diciembre de 2025, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Culebras, aprobó el Planeamiento integral del te1, lote 2 y lote 3, Lotes ubicados en la Jurisdicción del distrito de Culebras, emitiendo al marco normativo antes señalado. Que, mediante informe Técnico N° 029-2025-MDC-A- GM-GIDURWEE/GCQ de fecha 19 de febrero de 2025, el especialista en Saneamiento físico legal de la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Rural y Estudios concluye: “Que el Planeamiento Integral propuesto, posibilitará un crecimiento plani fi cado, con fi rmando que el crecimiento formal es el vehículo más seguro y rápido para alcanzar una sociedad más digna en una ciudad con perspectiva de desarrollo sostenido. Por lo tanto, la aprobación del presente proyecto deberá ser mediante Ordenanza Municipal.” Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la constitución política y la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Culebras, ha dado la siguiente ordenanza. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS LOTES 1, 2 Y 3 EN EL DISTRITO DE CULEBRAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31560 Artículo Primero.- APROBAR LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL DE PROPUESTA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 UBIC. RUR. C.P./PARC. 7 800900 9948, DISTRITO DE CULEBRAS, PROVINCIA DE HUARMEY, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, de un área de 28.7114 Has., inscritos en las Partidas registrales N° 11042048, 11042049 y 11042050 del registro de predios de la O fi cina Registral de Casma, sin zoni fi cación actual a zoni fi cación como Zona Urbana de Densidad Baja (ZDB) y Zona de Recreación Pública (ZRP). Artículo Segundo.- APROBAR los planos: PZP (Plano de zoni fi cación propuesta), PITU (Propuesta de Integración a la Trama Urbana), US-1 (Plano de usos de suelos), PVE (Sistema vial existente), PVP (plano vial proyectado), PZA (plano de zoni fi cación actual) y PPI (plano perimétrico), que forman parte de la zoni fi cación aprobada en el artículo 1° de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba un PI, PDU o EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 63° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás áreas pertinentes de esta Corporación edil, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano ; y encárguese a la Unidad de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, de corresponder, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Culebras (www.gob.pe/municulebras) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase. LUIS ENRIQUE YAURI QUITO Alcalde 2533922-1