Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / 10 Los indicadores de flujo de caja y rentabilidad agregada de la RPN han sido analizados en periodos anuales para los años 2021, 2022 y 2023, considerando que, en el caso de 2024, solo se cuenta con información para el primer semestre de ese año, la cual no resulta comparable con aquella correspondiente a los periodos anuales antes referidos. 11 Conforme se desarrolla en el Informe, los ratios reportados por la RPN guardan también relación con los ingresos y egresos asociados a otras líneas de producción, por lo que la información de rentabilidad agregada proporcionada por la RPN puede no reflejar de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción del producto materia de investigación. 12 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 13 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 18.- Determinación de la relación causal La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño a la rama de producción nacional se basa en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comisión, así como también cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping o subvención, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y el daño causado por esos otros factores no debe atribuirse a las importaciones objeto de dumping o subvención. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionadas, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora, la productividad de la rama de producción nacional, la evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario. 2534589-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Establecen disposiciones para la emisión del Certificado Literal de Partida Registral mediante firma digital institucional con agente automatizado RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00115-2026- SUNARP/SN Lima, 15 de julio de 2026 VISTOS: El Informe Técnico N° 00042-2026-SUNARP/DTR, del 15 de julio de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00958-2026-SUNARP/OTI, del 15 de julio de 2026, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00663-2026-SUNARP/OAJ, del 15 de julio de 2026, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del Principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia. Por lo tanto, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la fi nalidad de brindar servicios digitales seguros, simples y generadores de valor público; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 029-2021- PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, sobre aspectos referidos a la identidad digital, con la fi nalidad de mejorar la prestación y el acceso de servicios digitales a los administrados; Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP al 2030), que de fi ne como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”; Que, mediante la Resolución N° 126-2012-SUNARP- SN se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, que regula en su Título IX, lo concerniente a la publicidad del registro. Asimismo, mediante artículo 131 establece que los certi fi cados literales y compendiosos podrán ser emitidos mediante agente automatizado fi rmado digitalmente por la Sunarp; con la fi nalidad de simpli fi car, en bene fi cio del usuario, la atención de la publicidad certi fi cada solicitada mediante el SPRL; Que, a su vez, de conformidad con el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado con Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de noviembre de 2015, la publicidad formal certi fi cada suscrita digitalmente por la Sunarp, mediante agente automatizado, tiene valor para todo tipo de procedimiento seguido ante una institución pública o privada, con los efectos que establece el citado reglamento; Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del mencionado Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, faculta al superintendente nacional a aprobar, mediante resolución, la incorporación de servicios de publicidad formal certi fi cada para su expedición mediante agente automatizado; Que, a través de la Resolución N° 079-2016-SUNARP/ SG del 22 de marzo de 2016, se autoriza a partir del 23 de marzo de 2016 el uso del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) en todas las o fi cinas registrales a nivel nacional, de conformidad a los considerandos de la citada resolución; Que, mediante la Resolución N° 028-2024-SUNARP- SN del 29 de febrero de 2024, se aprueba el Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2024-2026, a través del cual se de fi ne la estrategia para lograr sus objetivos