Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / y Regulación en Transporte Multimodal tiene por función el proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, en los literales a), b) y d) del artículo 104 del citado Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, tiene las funciones de: (i) Elaborar las políticas nacionales, planes, estrategias, y lineamientos en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga; así como organizar y dirigir el diseño y formulación de la política nacional en materia de transporte de carga y/o logística y normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística; (ii) Formular las normas, directivas, manuales, entre otros, en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente; y, (iii) Evaluar las propuestas de políticas nacionales y de normas, entre otros, en las materias de su competencia; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorandos Nros. 1313-2026-MTC/18 y 1487-2026-MTC/18 e Informes Nros. 0132-2026-MTC/18.03 y 0149-2026-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, sustenta la necesidad de aprobar la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”, señalando que dicho instrumento permitirá mejorar la efi ciencia del sistema logístico nacional mediante el fortalecimiento de la intermodalidad, el aprovechamiento del litoral marítimo y la reducción de los costos logísticos, sustentada en un diagnóstico técnico de la oferta y la demanda, la caracterización de barreras existentes y la formulación de propuestas de mejora; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú” incorpora mecanismos de gobernanza, coordinación interinstitucional y seguimiento, lo que permitirá monitorear el avance de las medidas priorizadas, promover la articulación entre las entidades competentes y efectuar los ajustes necesarios durante su ejecución. En ese sentido, la Estrategia no solo establece lineamientos para la actuación del Sector, sino que incorpora una hoja de ruta y mecanismos de implementación orientados a garantizar su sostenibilidad y consolidación progresiva; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la aprobación de la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga; la Ley N° 32049, Ley que complementa y modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, la coordinación de las acciones que correspondan para la implementación de la Estrategia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con los órganos que correspondan.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2535358-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2026- VIVIENDA Lima, 15 de julio de 2026 VISTOS: La Nota N° 173-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal N° 024-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMQP de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 595-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de construcción; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones que se ejecuten en el territorio nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;