Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / de gobierno digital, enfocados en la digitalización de procesos, servicios e información de la entidad; Que, actualmente, la expedición presencial del Certi fi cado Literal de Partida Registral se realiza a través del SCUNAC, previa solicitud verbal formulada por el usuario ante el cajero, siendo de atención inmediata cuando el contenido de la partida registral no excede de diez (10) páginas. No obstante, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece que el jefe de la Zona Registral podrá disponer que el número de páginas de la partida registral para su atención mediante procedimiento verbal, de atención inmediata o sujeta a plazo, sea distinto al previsto en el inciso a) del artículo 46 del citado Reglamento, siempre que dicha medida contribuya a reducir el tiempo de atención del servicio de publicidad registral; Que, a través de la Resolución Nº 158-2021-SUNARP/ SN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2021, se aprueba la expedición del Certi fi cado Literal de Partida Registral mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mecanismo que permite su emisión inmediata con fi rma digital institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), facilitando un acceso ágil a la publicidad registral, dinamizando el trá fi co jurídico y permitiendo a los ciudadanos acceder, en tiempo real, a información registral válida y actualizada; Que, con Resolución Nº 156-2025-SUNARP/SN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de octubre de 2025, se aprueba el servicio denominado “Copia Literal al Toque”, que permite a los ciudadanos obtener, a través de la sede digital institucional de la Sunarp, el Certi fi cado Literal de Partida Registral emitido mediante fi rma digital institucional con agente automatizado, de manera directa y sin necesidad de crear un usuario ni una contraseña; Que, pese a la disponibilidad de los canales virtuales, como el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y el servicio “Copia Literal al Toque”, persiste una alta demanda de certi fi cados literales de partida registral solicitados de manera presencial en las O fi cinas Registrales. En estos casos, los certi fi cados son emitidos con sello y fi rma manuscrita del cajero o del servidor responsable del área de publicidad, lo que incrementa los tiempos de atención y genera falta de uniformidad en la expedición de dichos certi fi cados; Que, con el propósito de fortalecer la modernización tecnológica y uniformizar la emisión del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamentos, mediante la Resolución N° 060-2026-SUNARP/SN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de mayo de 2026, se aprueba la expedición de dichos certi fi cados, solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las ofi cinas registrales, mediante fi rma digital institucional con agente automatizado, con alcance nacional y atención inmediata. Dichos certi fi cados se emiten en formato electrónico e incorporan un código de veri fi cación y un código QR que permiten su validación y reproducción impresa; Que, en el marco de la mejora continua y de la uniformización de la prestación de los servicios registrales, y considerando los resultados favorables obtenidos con la emisión automatizada del Certi fi cado Literal de Partida Registral a través de las plataformas digitales, resulta pertinente ampliar este mecanismo a los certi fi cados literales de partida registral solicitados presencialmente mediante el SCUNAC, permitiendo su expedición inmediata mediante fi rma digital institucional con agente automatizado; Que, los Certi fi cados Literales de Partida Registral solicitados a través del SCUNAC serán emitidos de manera inmediata cuando el solicitante proporcione, en el Área de Caja, la información requerida, consistente en el documento o fi cial de identidad, el número de partida registral, la o fi cina registral competente y, tratándose de un certi fi cado parcial, el número de la(s) página(s) correspondiente(s); Que, la automatización de la emisión de certi fi cados literales constituye una manifestación del proceso de transformación digital del Estado, orientada a optimizar la prestación de los servicios públicos mediante el uso de tecnologías de la información, generando valor público al mejorar la accesibilidad de los servicios para la ciudadanía y reducir los costos de transacción y los tiempos de atención; Que, la implementación de mecanismos de automatización constituye, además, una medida de gestión por resultados orientada a optimizar el uso e fi ciente y estratégico de los recursos humanos y presupuestales disponibles, fortaleciendo la capacidad operativa institucional y garantizando la prestación oportuna, accesible, continua y de calidad de los servicios registrales. Ello resulta especialmente necesario frente al incremento sostenido de la demanda de dichos servicios, en particular de la expedición de Certi fi cados Literales de Partida Registral, los cuales continúan siendo atendidos con la misma dotación de personal en las áreas de caja y publicidad; Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 00042-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha sustentado la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos la emisión, mediante fi rma digital institucional con agente automatizado, de los Certi fi cados Literales de Partida Registral solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las O fi cinas Registrales, con alcance nacional; Que, a través del Memorándum N° 00958- 2026-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información en mérito a la evaluación técnica de los componentes de interoperabilidad y seguridad propuestos, emite opinión técnica favorable a la implementación del nuevo servicio. Además, precisa que, tras las pruebas de estrés y estabilidad realizadas, se ha programado que el nuevo servicio de Copia Literal vía SCUNAC estará disponible y en producción a nivel nacional; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 00663-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral de poner a disposición de los ciudadanos la emisión, mediante fi rma digital institucional con agente automatizado, de los Certi fi cados Literales de Partida Registral solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las O fi cinas Registrales, con alcance nacional; Que, el referido órgano de asesoramiento señala además que, el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, la cual tiene mérito para ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, según lo previsto en el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/ SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobación de la emisión del Certifi cado Literal de Partida Registral mediante fi rma digital institucional con agente automatizado Aprobar la emisión, mediante fi rma digital institucional con agente automatizado, del Certi fi cado Literal de Partida Registral solicitado presencialmente a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) de las Ofi cinas Registrales, con alcance nacional. El Certi fi cado Literal de Partida Registral emitido con fi rma digital institucional con agente automatizado es de atención inmediata y consta en formato electrónico con código de veri fi cación y código QR. Artículo 2. - Alcances del servicio El Certi fi cado Literal de Partida Registral a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución será emitido automáticamente cuando el sistema veri fi que