Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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73 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000170-2026- INGEMMET/PE Mediante el O fi cio Nº 000112-2026-INGEMMET/GG, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 000170-2026-INGEMMET/PE, publicada en la edición del 3 de julio de 2026. En el Décimo Quinto Considerando: DICE: Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia Ejecutiva emitir el acto resolutivo que disponga autorizar la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 87 603,00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 Soles), con cargo al Presupuesto Institucional para el año fi scal 2026 del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especí fi ca de Gastos 2.4.1 3.1 1 “A otras Entidades del Gobierno Nacional, destinados a Financiar Gastos Corrientes”, a favor del Pliego 019: Contraloría General - Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades; DEBE DECIR: Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia Ejecutiva emitir el acto resolutivo que disponga autorizar la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 87 603,00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 Soles), con cargo al Presupuesto Institucional para el año fi scal 2026 del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especí fi ca de Gastos 2.4.1 3.1 1 “A otras Entidades del Gobierno Nacional, destinados a Financiar Gastos Corrientes”, a favor del Pliego 019: Contraloría General - Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General ; En el artículo 1: DICE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional para el año fi scal 2026 del Pliego 051: 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por la suma total de S/ 87 603,00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, a favor del Pliego 019: Contraloría General - Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional para el año fi scal 2026 del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por la suma total de S/ 87 603,00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, a favor del Pliego 019: Contraloría General - Unidad Ejecutora 001- 196: Contraloría General , para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2534866-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN N° 000081-2026-GEG/ INDECOPI San Borja, 14 de julio de 2026 VISTOS: La Hoja de Trámite N° 002925-2026-PRE/ INDECOPI de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 000501-2026-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 000261-2026-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las Actualizaciones de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Indecopi aprobadas por la O fi cina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución N° 000161-2025-GEG/INDECOPI del 30 de diciembre de 2025, el puesto de Asesor de la Presidencia Ejecutiva corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado con el número 004, el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi establece que es función de la Gerencia General designar, entre otros, al personal del Indecopi; Que, conforme a lo solicitado mediante la Hoja de Trámite N° 0002925-2026-PRE/INDECOPI, mediante el Informe N° 000501-2026-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos sustenta que el señor Gerson Abiu Chávez Miranda cumple con el per fi l del puesto para ocupar el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva (CAP 004) del Indecopi; Que, con el Informe N° 000261-2026-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar al Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Indecopi; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GERSON ABIU CHÁVEZ MIRANDA en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi.