Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / las tendencias intermedias se observa que el margen de bene fi cios reportó una tendencia mixta. Así, en 2022 respecto a 2021, dicho indicador registró una caída de 18.0 puntos porcentuales, alcanzando en 2022 su nivel más bajo (-11.2%). Entre tanto, en 2023, el margen de bene fi cios experimentó un incremento de 3.0 puntos porcentuales respecto al año previo (2022); sin embargo, esta mejora no permitió revertir el desempeño de fi ciente del margen de bene fi cios, el cual continuó manteniéndose en un nivel negativo. Si bien en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el margen de bene fi cios promedio de la RPN mostró un incremento de 4.9 puntos porcentuales respecto al 2023, debido a que el costo de producción unitario registró una reducción (14.5%) en mayor magnitud que el precio de venta interna (10.0%), la RPN continuó registrando bene fi cios negativos en dicho periodo (el margen de bene fi cios pasó de -8.2% a -3.3%). En ese contexto, en 2023 y en el primer semestre de 2024 se registraron los niveles más altos de subvaloración respecto del precio de venta de la RPN dentro del periodo de análisis (22.2% y 19.0%, respectivamente), mientras que, en el primer semestre de 2024, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China alcanzaron su nivel más alto dentro del referido periodo. - El indicador de utilidad operativa obtenida por la RPN registró una reducción acumulada de 227.8% durante el periodo 2021 – 2023, ubicándose en niveles negativos durante la mayor parte del referido periodo. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento negativo de la utilidad operativa (disminución de 266.5%) en 2022 con relación al 2021. Luego, en 2023, dicho indicador experimentó un incremento de 23.3% con relación al año previo (2022). - Entre enero de 2021 y diciembre de 2023 10, el fl ujo de caja de la RPN registró una reducción acumulada de 21.7%, en un contexto en el que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable re fl ejada en reducciones de 13.5, 30.9 y 13.0 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente 11. En ese contexto, las inversiones ejecutadas por la RPN, asociadas a la línea de producción de tubos de acero LAC, registraron una reducción acumulada de 57.6% en el período de análisis. - Con respecto al factor de crecimiento, se ha observado que indicadores económicos y fi nancieros relevantes de la RPN (tales como la participación de mercado, el margen de bene fi cios, la utilidad operativa y los inventarios con relación a las ventas totales), experimentaron un deterioro importante durante el periodo de análisis. Por su parte, otros indicadores económicos como la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas y la productividad, registraron un comportamiento mixto durante dicho periodo. Ello, en un contexto de incremento del mercado interno de tubos de acero LAC (24.4%), así como de aumento de las importaciones de dicho producto originario de China, tanto en términos absolutos (94.7%) como en términos relativos (20.3 puntos porcentuales con relación a la producción nacional y 13.4 puntos porcentuales con relación al consumo interno). - Se ha determinado que las importaciones del producto chino objeto de investigación han registrado márgenes de dumping superiores al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de entre 8.3% y 32.1%) en el periodo julio de 2023 – junio de 2024. Según se explica en el Informe, en dicho periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China se mantuvo por debajo del precio de venta interna de la RPN e, incluso, del costo de producción de dicha rama de producción. Asimismo, en el primer semestre de 2024, el volumen de las importaciones del producto chino en términos relativos al consumo interno alcanzó su nivel más alto dentro del período de análisis.Asimismo, de acuerdo con un análisis objetivo de las pruebas recopiladas durante el procedimiento de investigación, se han encontrado elementos que permiten concluir la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping y el deterioro observado en la situación económica de la RPN. Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping 12 y del artículo 18 del Reglamento Antidumping13, se han evaluado otros factores que podrían haber in fl uido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), tales como, las importaciones del producto objeto de investigación originarias de terceros países; las exportaciones efectuadas por la RPN; la evolución de la demanda interna del producto objeto de investigación; la evolución del tipo de cambio; y, las variaciones del régimen arancelario. Sin embargo, no se han encontrado elementos en la investigación que sustenten que dichos factores explican o contribuyen a explicar el daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis, conforme se desarrolla en el Informe. Considerando lo expuesto, conforme se explica en el Informe, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping de fi nitivas sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China, por un periodo de cinco (5) años, a fi n de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en el artículo 48 del Reglamento Antidumping. Para tal efecto, corresponde que los derechos antidumping sean impuestos bajo la modalidad de un derecho especí fi co. Conforme se detalla en el Informe, en el caso de Jinzhuoyi y las empresas exportadoras del producto investigado de origen chino pertenecientes a los grupos Derun, Baolai y Youfa, las cuales han participado y cooperado en la presente investigación, corresponde aplicar un derecho antidumping individual en función al margen de dumping que se les ha calculado en este procedimiento, el cual equivale a US$ 49.2, US$ 99.2, US$ 149.4 y US$ 193.6 por tonelada, respectivamente. En el caso de las demás empresas exportadoras del producto investigado que no han participado ni cooperado en el presente procedimiento, corresponde aplicar un derecho antidumping residual, cuya cuantía ha sido determinada en función al derecho antidumping individual calculado para las empresas del grupo Youfa. Así, en el siguiente cuadro se muestran los derechos antidumping de fi nitivos que corresponde aplicar sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China. Derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China (En US$ por tonelada) Exportadores y/o productoresDerecho antidumping (US$/tonelada) Jinzhuoyi 49.2Grupo Derun 99.2 Grupo Baolai 149.4 Grupo Youfa 193.6 Demás exportadores 193.6 El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http:// www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.