Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerente General 2534988-1 Imponen derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN N° 156-2026/CDB- INDECOPI Lima, 13 de julio de 2026 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC), redondos, cuadrados y rectangulares, con un espesor que varía entre 1.3 mm y 12 mm y con una longitud que varía entre 5.8 metros y 12 metros, de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping de fi nitivos sobre las referidas importaciones, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. De acuerdo con un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú del producto señalado en el párrafo anterior, originario de la República Popular China, durante el periodo de análisis fi jado en el procedimiento (julio de 2023 – junio de 2024). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones del citado producto objeto de dumping, tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo interno y la producción de la rama de producción nacional (RPN), a precios considerablemente inferiores a los precios de venta de dicha rama de producción, e incluso a sus costos de producción, incidió negativamente en los precios de venta del producto nacional, así como también en el desempeño de la RPN, pues los principales indicadores económicos y fi nancieros relevantes de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), no habiéndose identi fi cado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo. Visto, el Expediente Nº 024-2024/CDB; y,CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2024, las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, Aceros Arequipa ), Tubos y Per fi les Metálicos S.A. (en adelante, Tupemesa ) y Precor S.A. (en adelante, Precor ), solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero (en adelante, tubos de acero LAC ) 1, originarios de la República Popular China (en adelante, China ), con las características que se detallan en el siguiente cuadro, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) de la Organización Mundial del Comercio (OMC): Tipo de tubo de acero Dimensión Espesor LongitudTipo de costura RedondoDiámetro de entre 1/4” a 4” Entre 1.3 mm y 12 mmEntre 5,8 metros y 12 metrosSoldadoCuadradoDiversas combinaciones de lados desde 25 mm hasta 400 mm RectangularDiversas combinaciones de lados desde 20 mm hasta 400 mm Mediante Carta N° 683-2024/CDB-INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2024, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC originarios de China, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping y el numeral 2.a) del artículo 77 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y China. Por Resolución N° 109-2024/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 16 de enero de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.1.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ), inmediatamente después de iniciada la investigación, se envió la solicitud completa a las empresas productoras y exportadoras de tubos de acero LAC de origen chino, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales de dicho producto. Asimismo, en esa oportunidad se envió los respectivos cuestionarios a todas las partes interesadas antes mencionadas. Adicionalmente, el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” fue remitido a la Embajada de China en Perú a fi n de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores chinos del producto objeto de investigación que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. En atención a lo anterior, las empresas exportadoras chinas Tianjin Yuantai Derun Pipe Manufacturing Group Co., Ltd. (en adelante, Yuantai ), Tangshan Yuantai Derun International Trade Co., Ltd. (en adelante, Tangshan ), Tianjin Yuantai Jianfeng International Trade Co, Ltd. (en adelante, Jianfeng ), Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd. (en adelante, Tianjin Youfa ), Tianjin Youfa International Trade Co., Ltd. (en adelante, Youfa Trade ), Tianjin Jinzhuoyi Steel Co., Ltd. (en adelante, Jinzhuoyi ), Shanghai Udream Industry Co., Ltd. (en adelante, Shanghai Udream ), Tianjin Baolai Industrial Trade Co., Ltd. (en adelante, Baolai Industrial ) y Tianjin Baolai International Trade Co., Ltd. (en adelante, Baolai International ), comparecieron ante la Comisión y remitieron absuelto el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” . Asimismo, veintitrés (23) empresas importadoras remitieron absuelto el “Cuestionario para empresas importadoras” 2, así como también cuatro (04) productores nacionales: Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, Siderperú ), Miromina S.A. (en adelante, Miromina ), Inka Tubos S.A. (en adelante, Inka Tubos ) e Imelsa Internacional S.A. (en adelante, Imelsa ), remitieron absuelto el “Cuestionario para el productor nacional” .