Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, el artículo 13° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, cuyo objetivo es establecer los principios y normas básicas para la gestión ambiental en el país, asegurando la conservación de la diversidad biológica y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, constituyendo el marco normativo fundamental de la política ambiental nacional estableciendo los principios y normas básicas para la gestión ambiental en el país, con el propósito de garantizar un adecuado equilibrio entre el desarrollo económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, disponiendo la protección, conservación, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas, especialmente aquellos degradados y frágiles, asegurando la conservación de la diversidad biológica y promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; asimismo, la Ley General del Ambiente reconoce la importancia de los servicios ecosistémicos como soporte esencial para la vida y el bienestar de la población, estableciendo la obligación de los distintos niveles de gobierno de incorporar criterios ambientales en sus políticas, planes y programas, así como de fomentar la participación ciudadana en la gestión ambiental, en ese sentido, la Ley N° 28611 constituye un instrumento rector que orienta la acción pública y privada hacia la prevención de la degradación ambiental, la mitigación de los impactos negativos derivados de las actividades humanas, y la promoción de prácticas productivas responsables que contribuyan a la sostenibilidad del territorio y el desarrollo integral del país; Que, la Ley N° 26839, establece las bases jurídicas y técnicas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica en el Perú, reconociendo que ésta constituye un patrimonio natural invaluable y un activo estratégico para el desarrollo económico, social y cultural de la Nación, esta Ley dispone la protección de los recursos genéticos y de los ecosistemas, promoviendo la conservación de especies y hábitats, así como la recuperación de aquellos que se encuentran en situación de degradación, con el fi n de asegurar su permanencia y funcionalidad en bene fi cio de las generaciones presentes y futuras, teniendo entre sus principales acciones, regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, garantizando que dicho acceso se realice bajo criterios de equidad y sostenibilidad, y que los bene fi cios derivados de su utilización sean compartidos de manera justa, en concordancia con los principios de soberanía nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, asimismo, fomenta el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad mediante la promoción de prácticas productivas responsables, que aseguren la continuidad de los servicios ecosistémicos y eviten la degradación de los recursos naturales, contribuyendo a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de la población, por otro lado, impulsa la investigación cientí fi ca y tecnológica en materia de biodiversidad, estableciendo lineamientos para el desarrollo de la biotecnología y la generación de conocimiento que permita un mejor entendimiento y uso de los recursos biológicos, fortaleciendo la capacidad nacional en innovación y competitividad, además, reconoce la participación activa de las comunidades locales e indígenas en la gestión de la biodiversidad, valorando sus conocimientos tradicionales y promoviendo su inclusión en los procesos de toma de decisiones, en un marco de respeto a la diversidad cultural y a los derechos colectivos, fi nalmente, la Ley establece la necesidad de desarrollar programas de educación, sensibilización y difusión sobre la importancia de la biodiversidad, con el objetivo de fortalecer la conciencia pública y promover una cultura ambiental que respalde la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos; Que, con O fi cio N° O fi cio N° 123-2025-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN de fecha 30 de abril de 2025 del Director General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de Recursos Naturales del MINAM, se remite la opinión técnica favorable del mapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Huánuco, contenido en el Informe N° 117-2025 MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT de fecha 29 de abril de 2025 del Director (e) de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio; Que, con Informe N° 1503-2025-GRH-GRRNGA/SGRN de fecha 01 de julio de 2025 el Sub Gerente de Recursos Naturales (e) remite el Informe Técnico N° 03-2025- GRH-GRRNGA/SGRN-IAA de fecha 11 de junio de 2025, emitido por Iván Albornoz Albornoz, con el cual solicita aprobación de los instrumentos “Mapa de Ecosistemas del departamento de Huánuco” y “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Huánuco”, con opinión técnica favorable del MINAM; Que, con O fi cio N° 789-2025-GRH/GRRNGA de fecha 07 de julio de 2025 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite a Consejo Regional el Informe N° 1503-2025-GRH-GRRNGA/SGRN e Informe Técnico N° 03-2025-GRH-GRRNGA/SGRN-IAA, adjunto a toda la documentación a fi n de que pueda aprobar los instrumentos: “Mapa de Ecosistemas del Departamento de Huánuco” y “Mapa de Áreas Degradas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco; Que, con O fi cio N° 037-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 26 de noviembre de 2026 el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, devuelve la documentación a fi n de que se cumpla con adjuntar el Informe Legal correspondiente, requisito establecido en el Reglamento Interno de Consejo (RIC); Que, con O fi cio N° 240-2026-GRH/GRRNGA de fecha 13 de marzo de 2026 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite a Consejo Regional el levantamiento de la observación, adjuntando el Informe N° 344-2026-GRH-GRRNGA/SGRN e Informe Legal N° 021-2026-GRH-GRRNGA/SGGA-KKTI, adjunto a