Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / adelante, Ley N° 28015), en el artículo 1 prescribe: “La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria”; asimismo, sobre la Micro y Pequeña Empresa indica: “La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios (…)”. Que, el artículo 9 de la Ley N° 28015, respecto a los Consejos Regionales de las Micro y Pequeñas Empresas, regula que: “Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográ fi co y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley”; además, en el artículo 10 señala: “Su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional”. Por lo que, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos precedentes, en el artículo 12 establece: “Los Consejos Regionales de las MYPE promoverán el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales, teniendo como funciones: a) Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la región señalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local. c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito. d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales”; consecuentemente, procedió a precisar en el artículo 13: “Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en bene fi cio de las MYPE. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia”. En ese orden de ideas, se tiene que mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso Productivo y al Crecimiento Empresarial; el mismo que, sobre los Consejos Regionales de las Micro y Pequeñas Empresas también prescribe su creación, conformación, funciones y entre otras regulaciones, dichas disposiciones se encuentran establecidas en los artículos 85 al 89 del mencionado cuerpo legal; Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2021- GRSM/CR, se aprobó la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín), estableciendo su conformación en el artículo segundo de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR, que el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín), estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico quien lo preside.- Un representante de la Dirección Regional de Producción San Martín a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, quien asumirá la secretaria técnica.- Un representante de la Asociación de Pequeños y Micro Empresarios de la Región San Martín.- Cuatro representantes de los Gremios de las MYPE de la región.- Un representante por cada Municipalidad Provincial de la región con atención a las Gerencias de Desarrollo Económico.- Tres representantes de las universidades instaladas en la región.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Un representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.- Un representante Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.- Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego a través Dirección Desarrollo y Competitividad.- Un representante de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo a través de Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral”; Que, mediante Informe Técnico N° 007-2026-GRSM/ DIREPRO/DIPRODI de fecha 27 de abril de 2026, la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de la Producción precisa: “(…) 4.8 Sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM-CR: La propuesta de Ordenanza Regional plantea la modi fi cación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, referido a la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa San Martín - COREMYPE SM, con la fi nalidad de adecuar su composición a la realidad institucional vigente. Dicha modi fi cación responde a la necesidad de excluir integrantes que no cuentan con vida orgánica o participación efectiva, así como incorporar entidades estratégicas vinculadas a la formalización, fi nanciamiento, innovación, fi scalización, sanidad, formación técnica y desarrollo productivo, fortaleciendo de esta manera la representatividad, operatividad y capacidad de articulación del consejo en bene fi cio de la MIPYME regional. (…) 5.2.2 Como es de verse, la propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR generará bene fi cios para el fortalecimiento institucional del COREMYPE San Martín, permitiendo actualizar su composición, excluir a integrantes que no cuentan con vida orgánica o representación legítima acreditada e incorporar nuevas entidades estratégicas vinculadas a la promoción, formalización y desarrollo de la MYPE en la región San Martín. Asimismo, su implementación no irrogará gastos adicionales directos al tesoro público en términos de creación de nuevas partidas presupuestales, sino que se desarrollará con cargo a los recursos existentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. (…) 6.6.6 En consecuencia, la nueva propuesta de ordenanza regional busca que el COREMYPE SM cuente con una composición más amplia, equilibrada y funcional, alineada con las actuales demandas del desarrollo económico regional y con la necesidad de promover una intervención multisectorial más efectiva en favor de la micro, pequeña y mediana empresa de la región San Martín. (…) 7.2.4 Como consecuencia práctica, la modi fi cación expresa constituye el mecanismo técnico más e fi ciente para renovar la legitimidad representativa del COREMYPE, sin sacri fi car su trayectoria institucional ni los recursos públicos invertidos en su funcionamiento, de corresponder”. Que, en consecuencia, en dicho Informe Técnico, se procedió a concluir: “8.1 Del análisis técnico e institucional realizado, se concluye que la Ordenanza Regional N° 011-2021- GRSM/CR requiere ser modi fi cada en el artículo segundo, de la conformación, debido a que su contenido ya no responde plenamente a la realidad actual del ecosistema empresarial MYPE de la región San Martín, ni a las necesidades de articulación interinstitucional que demanda la promoción y fortalecimiento de las MYPE. 8.2 Se ha identi fi cado que el artículo segundo de la Ordenanza Regional vigente contempla la participación de determinadas entidades u organizaciones sin participación efectiva o sin vida orgánica vigente; así como la incorporación de una organización gremial designada de manera directa, fuera de los alcances de la Ley N° 29051; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias al Reglamento, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015- PRODUCE, por lo que resulta técnica y funcionalmente necesario reestructurar su conformación. 8.3 La nueva conformación del COREMYPE San Martín,