Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LESLIE VENTURA BECERRA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los tres días del mes de julio del dos mil veintiséis. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional de San Martín Nota: El Gobierno Regional San Martín, precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web Institucional: https:// www.regionsanmartin.gob.pe/ConsejoRegional?url=ordenanzas 2535751-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 011- 2021-GRSM/CR que aprobó la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín) ORDENANZA REGIONAL N° 009-2026- GRSM/CR Moyobamba, 1 de julio de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, precisa como competencias exclusivas de la Gobiernos Regionales, entre otros, la plani fi cación del desarrollo integral de su región, la ejecución de programas socioeconómicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) del artículo 48 de la Ley N° 27867, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; Que, en relación a los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE, la Ley N° 32353 - Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE en el Capítulo XIII señala: “Artículo 77.- Creación: Los gobiernos regionales y gobiernos locales crean, en forma obligatoria en su circunscripción y bajo responsabilidad, consejos regionales y consejos locales de la Micro y Pequeña Empresa - Mype, con el objeto de promover su formalización, desarrollo y competitividad, así como su articulación con los planes y programas nacionales. Artículo 78. Conformación: La conformación de los consejos regionales y locales responde a las particularidades de cada circunscripción de modo que garantice la participación del sector público, así como de los micro y pequeños empresarios. Los preside un representante del gobierno regional o local, respectivamente. Artículo 81. Rol de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales: 81.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional, así como la organización de ferias y otras actividades que dinamicen los mercados en bene fi cio de las Mype. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. (…)”; Que, la Ley N° 29051, que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, en el artículo 1 indica: “La presente Ley regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE. Establece, además, los órganos competentes para ello”; de forma análoga, en el artículo 4 señala: Las MYPE eligen a sus representantes a través de asociaciones, según sus ámbitos de representación territorial que pueden ser distrital, provincial, regional o nacional”. Asimismo, respecto a las MYPE, también se encuentra regulado por el Reglamento de la mencionada Ley invocada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; además, con Resolución Ministerial N° 198-2015- PRODUCE, se aprueban “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051 - Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, la misma que en el numeral 3 señala que: “Las presentes normas complementarias son de aplicación a las Asociaciones de las MYPE, los Comité de MYPE y a las entidades públicas señaladas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29051, así como a los procesos electorales que tiene por objeto la elección de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE para que, a través de sus representantes, participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas, de conformidad con la Ley y el Reglamento”; Que, la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (En