Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / • Autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y/o casetas de vigilancia) en áreas de uso público. Artículo 6º.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. c) No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente ordenanza. Artículo 7º.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO.- El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por Trámite Documentario con los requisitos señalados en la presente ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riego de Desastres, a fi n que emita opinión, de acuerdo a su competencia, sobre el pedido formulado; y, en caso de que el informe sea favorable se derivará el expediente a la Subgerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la veri fi cación y conformidad requerida por la presente ordenanza en cuanto al reconocimiento y registro de la organización social vecinal de la zona circundante del elemento por instalar o que ya está instalado. b) Si los informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, para la elaboración de la autorización correspondiente de acuerdo a su competencia. c) Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fueran removibles. d) La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial emitirá la resolución concediendo o denegando la autorización solicitada. Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.- Las características técnicas que deberán de presentar los elementos de seguridad tendrán necesariamente que considerar los criterios técnicos señalados en la Ordenanza 690/MML, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 18 de octubre de 2004. 1. Rejas batientes vehiculares. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: 1.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1”x 1/8” x 2.50 (mínimo). c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja. d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co). VER GRÁFICO Nº 01 (LÁMINA Nº 1) 1.2. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo). c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja. d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co). VER GRÁFICO Nº 02 (LÁMINA Nº 2) 1.3. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo Cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo). c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja. d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co). VER GRÁFICO Nº 03 (LÁMINA Nº 3) 1.4. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo). c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja. d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co). VER GRÁFICO Nº 04 (LÁMINA Nº 4) 2. Rejas Batientes Peatonales. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el artículo 9º, numerales 9.3 y 9.5 de la Ordenanza Nº 690- MML. Deberá presentar las siguientes características: Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo). b. Cuerpo de la reja batiente peatonal: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo). c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja.