Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / que no hay vacío normativo, pues en ambos artículos citados, se establece con claridad meridiana que el derecho del juez a la permanencia en el cargo es hasta los 70 años, de acuerdo con la Constitución y la Ley; y al señalar los motivos de terminación del cargo de Juez se señala como uno de ellos “alcanzar la edad límite de setenta años”. Al respecto, es menester señalar que mediante Informe Técnico Nº 000284-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 18 de febrero de 2025, se señala que Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, regula de manera clara la edad límite para los jueces, siendo esta de setenta años, en consecuencia, no resulta posible la aplicación supletoria del límite de edad establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199. Décimo primero. En conclusión, si bien existe el requisito de remisión expresa de la ley general para su aplicación supletoria a otros regímenes, y la fi gura del cese o el derecho a permanencia en el cargo de juez es una institución prevista en la Ley especial. No existe vacío normativo y regulación de fi ciente o incompleta. Claramente se desprende de las normas antes citadas que el cese de los jueces se produce legalmente al cumplir los 70 años; por ende, no habiendo vacío normativo, no hay posibilidades de aplicación supletoria. Décimo segundo. De otro lado, tampoco procede la aplicación de los principios de igualdad de trato y de oportunidades ni la condición más bene fi ciosa, en el primer caso, porque se trata de funciones y labores distintas, cada una regulada legalmente por normas de regímenes diferenciadas, además existiendo norma clara y expresa, los principios ya no tienen función normativa, sino únicamente informadora e interpretativa. Décimo tercero. Asimismo, se debe tener en cuenta que el extender el cese de los magistrados al 31 de diciembre del año en que cumplen 70 años de edad, colisionaría con los derechos que la propia Ley de Carrera Judicial reconoce para los candidatos en reserva, esto es, ocupar cualquier plaza que quede vacante hasta por el año siguiente, conforme lo establecen los artículos 14 y 65.4 de la Ley de la Carrera Judicial 2. Décimo cuarto. Del O fi cio Nº 000017-Ñ-2026-GG- PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada jueza nació el 20 de julio de 1956; y que el 20 de julio del presente año cumplirá setenta años correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada norma. Décimo quinto. Que, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez o jueza cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 21 de julio del año en curso, a la señora María Luz Vásquez Vargas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Jueza Suprema provisional en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 1 Análisis. Aplicación supletoria de leyes. http://www.seseabc.gob.mx Aplicación supletoria del C.C (artículo IX del TP del C.C). Saul Coca Guzmán. Diciembre. La Pasión por el Derecho. http://epderecho.pe 2 Artículo 14.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Artículo 65.- Definiciones 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. 2536164-1 Disponen el cese por fallecimiento de Jueza de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000072-2026 -P-CE-PJ Lima, 17 de julio del 2026 VISTO:El O fi cio N° 001269-2026-P-CSJAR-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cual remite el acta de defunción de la señora Erika Núñez Orihuela, quien fue Jueza de Paz Letrado de la citada Corte Superior de Justicia, para que se proceda con la emisión del acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite el acta de defunción, en el que se constata el fallecimiento de la señora Erika Núñez Orihuela, acaecido el día 17 de marzo de 2026. Segundo. Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que la mencionada jueza falleció el 17 de marzo de 2026, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cese por fallecimiento de la señora Erika Núñez Orihuela, Jueza de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. A partir del 17 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo a la citada jueza por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial, a su digna familia. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez de paz letrado en el Distrito Judicial de Arequipa, para las acciones respectivas.