Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 2.- CONVOCAR a don Robert Ayala Pérez, identi fi cado con DNI N° 43336762, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- CONVOCAR a don Francisco Yucra Calle, identi fi cado con DNI N° 28596490, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. -PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2536119-1 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban directiva técnica denominada “ Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2073-2026-MP-FN Lima, 16 de julio de 2026 VISTOS: El ofi cio Nº 1324 -2026-MP-FN-GG, de fecha 16 de julio de 2026, remitido por la Gerencia General; los informes Nºs. 000172-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 29 de mayo de 2026, 251-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 25 de junio de 2026 y 000273-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 16 de julio de 2026, remitidos por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación del Despacho de la Fiscalía de la Nación; el informe Nº 000074-2026-MP-FN-OMGIE, de fecha 25 de junio de 2026, remitido por la O fi cina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y el o fi cio Nº 000977-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 26 de junio de 2026, remitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación el documento denominado “Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva”, en su versión 01, y;CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera sean su categoría y actividad funcional especializada. Mediante la Ley Nº 32348, se creó el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y se dispuso la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de fortalecer la respuesta del sistema de justicia frente a los delitos cometidos en situación de fl agrancia, bajo criterios de celeridad, e fi cacia, coordinación interinstitucional y respeto de las garantías del debido proceso. La implementación progresiva de las unidades de fl agrancia delictiva ha evidenciado la necesidad de establecer reglas internas que permitan ordenar la actuación del Ministerio Público en dicho sistema especializado, lo que también constituye un mandato de la Ley Nº 32348. En particular, se advierte la necesidad de: i) crear una coordinación nacional y coordinaciones distritales que atiendan, en adición a sus funciones, la problemática que surja en las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva; ii) uni fi car la forma de abordar la competencia material de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva, que viene trabajándose de un modo disímil en cada distrito fi scal; iii) optimizar el servicio de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva, estableciendo precisiones sobre la aplicación de los criterios de oportunidad y facultando a las presidencias de las juntas de fi scales superiores de los distritos fi scales a adoptar medidas correspondientes para tales fi nes. En ese contexto, la directiva técnica «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva» tiene por objeto establecer disposiciones para regular las actividades del coordinador nacional y de los coordinadores distritales de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva, con la fi nalidad de uni fi car criterios en la actuación de las fi scalías provinciales que conocen las detenciones por fl agrancia delictiva, a nivel nacional, y se constituye en un instrumento complementario para la adecuada implementación del sistema de fl agrancia en el Ministerio Público. De esta manera, se obtendrá como impacto institucional la optimización de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva y de las fi scalías penales, penales corporativas y mixtas que conocen casos con detenidos en fl agrancia delictiva. En consecuencia, resulta necesario aprobar la referida directiva técnica, a fi n de fortalecer la actuación fi scal, promover criterios uniformes, garantizar una gestión efi ciente de los casos de fl agrancia delictiva y consolidar la participación institucional del Ministerio Público en el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva», que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva» sea