Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Especializadas en Flagrancia Delictiva y los fi scales de las Fiscalías Provinciales Penales, Penales Corporativas y Mixtas que conozcan casos con detenidos en fl agrancia delictiva, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y de la directiva a las Fiscalías Supremas, las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Escuela del Ministerio Público, la Gerencia General, la O fi cina General de Finanzas, la O fi cina General de Logística, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, la O fi cina de Observatorio de Criminalidad, la O fi cina de Imagen Institucional y a la O fi cina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y de la directiva técnica aprobada en la página web de la institución y en el Portal de Transparencia Estándar; y, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la intranet. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536006-2 Aprueban directiva técnica denominada “Criterios para Determinar la Competencia Material de las Fiscalías de Flagrancia Delictiva y otras Fiscalías de Turno” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2075-2026-MP-FN Lima, 16 de julio de 2026 VISTOS: El o fi cio Nº 1324-2026-MP-FN-GG, de fecha 16 de julio de 2026, remitido por la Gerencia General; el informe Nº 000172-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 25 de junio de 2026, remitido por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación del Despacho de la Fiscalía de la Nación; el informe Nº 000074-2026-MP-FN-OMGIE, de fecha 25 de junio de 2026, remitido por la O fi cina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y el o fi cio Nº 000977-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 26 de junio de 2026, remitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación el documento denominado “Criterios para Determinar la Competencia Material de las Fiscalías de Flagrancia Delictiva y otras Fiscalías de Turno”, en su versión 01, y; CONSIDERANDO:El artículo 158 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera sean su categoría y actividad funcional especializada. Mediante la Ley Nº 32348, se creó el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y se dispuso la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de fortalecer la respuesta del sistema de justicia frente a los delitos cometidos en situación de fl agrancia, bajo criterios de celeridad, e fi cacia, coordinación interinstitucional y respeto de las garantías del debido proceso. La implementación progresiva de las unidades de fl agrancia delictiva ha evidenciado la necesidad de establecer reglas internas que permitan ordenar la actuación del Ministerio Público en dicho sistema especializado, lo que también constituye un mandato de la Ley Nº 32348. En particular, se advierte la necesidad de: i) crear una coordinación nacional y coordinaciones distritales que atiendan, en adición a sus funciones, la problemática que surja en las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva; ii) uni fi car la forma de abordar la competencia material de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva, que viene trabajándose de un modo disímil en cada distrito fi scal; iii) optimizar el servicio de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva, estableciendo precisiones sobre la aplicación de los criterios de oportunidad y facultando a las presidencias de las juntas de fi scales superiores de los distritos fi scales a adoptar medidas correspondientes para tales fi nes. En ese contexto, la directiva técnica «Criterios para Determinar la Competencia Material de las Fiscalías de Flagrancia Delictiva y otras Fiscalías de Turno» tiene por objeto establecer disposiciones generales y especí fi cas sobre los delitos que son de conocimiento de los fi scales especializados en fl agrancia delictiva, con la fi nalidad de uniformizar los criterios para determinar la competencia material de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva. De esta manera, se obtendrá como impacto institucional la optimización de las fi scalías especializadas en fl agrancia delictiva y de las fi scalías penales, penales corporativas y mixtas que conocen casos con detenidos en fl agrancia delictiva. En consecuencia, resulta necesario aprobar la referida directiva técnica, a fi n de fortalecer la actuación fi scal, promover criterios uniformes, garantizar una gestión efi ciente de los casos de fl agrancia delictiva y consolidar la participación institucional del Ministerio Público en el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la directiva técnica denominada «Criterios para Determinar la Competencia Material de las Fiscalías de Flagrancia Delictiva y otras Fiscalías de Turno», que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la directiva técnica denominada «Criterios para Determinar la Competencia Material de las Fiscalías de Flagrancia Delictiva y otras Fiscalías de Turno» sea de cumplimiento obligatorio para las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, los fi scales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva y los fi scales de las Fiscalías Provinciales Penales, Penales Corporativas y Mixtas que conozcan casos con detenidos en fl agrancia delictiva, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y de la directiva a las Fiscalías Supremas, las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Escuela del Ministerio Público, la Gerencia General, la O fi cina General de Finanzas, la O fi cina General de Logística,