Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2963-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se resolvió nombrar al abogado Percy Valencia Pretell, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, se resolvió convertir la citada fi scalía en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2025-MP- FN, de fecha 2 de junio de 2025. Del reporte de quejas y denuncias Nº 01871-2026- 202000500, de fecha 14 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0096-2026-MP-FN-OREF- EBRV, de fecha 15 de julio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Percy Valencia Pretell, a partir del 1 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Percy Valencia Pretell, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 2963-2024-MP-FN y 1587-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 2 de junio de 2025, respectivamente; a partir del 1 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Percy Valencia Pretell que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536182-3Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2079-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026 VISTOS: El ofi cio Nº 009003-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 11 de julio de 2026, e informe Nº 0095-2026-MP-FN- OREF-EBRV, de fecha 13 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 10 de julio de 2026, suscrita por el abogado Juan Pablo Carrillo Carranza, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacado a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 17 de julio de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2592-2025-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2025, se resolvió nombrar al abogado Juan Pablo Carrillo Carranza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; prorrogándose del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en