Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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66 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Elsa Paola Delgado Pérez, fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento a las abogadas Patricia Del Carmen Pérez Calderón y Elsa Paola Delgado Pérez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2537218-5 Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dan por concluidas designaciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2162-2026-MP-FN Lima, 20 de julio del 2026VISTOS:Los o fi cios Nºs. 007430 y 009208-2026-MP-FN- PJFSLIMA, de fechas 7 de junio y 15 de julio de 2026, respectivamente, e informe Nº 0447-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 15 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro eleva los o fi cios Nºs. 87 y 101-2026-MP- FN-FSP-2FCPMSSB, a través de los cuales se hace de conocimiento la necesidad de fortalecer la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, con la asignación de un fi scal adjunto superior, ante la limitada capacidad operativa del despacho frente a la carga laboral existente, a fi n de garantizar la continuidad y adecuada atención de la misma, así como de las audiencias programadas y demás actuaciones fi scales. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2094-2025-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2025, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Marlene Berrú Marreros, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio y provisional, entre ellas, plazas de fi scales adjuntos superiores, las cuales serán destinadas a las fi scalías que deberán ser fortalecidas a nivel nacional.A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se resolvió, entre otros, asignar una (1) plaza de fi scal adjunto superior a nivel nacional, con carácter transitorio —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019— a la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), en virtud a que de la revisión de la conformación de las precitadas fi scalías se veri fi ca que la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja cuenta en su estructura con tres (3) plazas de fi scales adjuntos superiores mientras que la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja cuenta con una (1) plaza de fi scal adjunto superior en su estructura; por lo que, a fi n de equiparar las mencionadas fi scalías con la misma cantidad de fi scales adjuntos superiores, resulta pertinente disponer la reasignación de una (1) plaza de fi scal adjunto superior con carácter transitorio a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, para lo cual será necesario dar por concluida la asignación señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, en atención a la experiencia en el cargo, así como su previo desempeño en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja —en virtud a lo informado mediante ofi cio Nº 101-2026-MP-FN-FSP-2FCPMSSB— se ha considerado oportuno nombrar y designar a la abogada