Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / SE DECRETA: Artículo 1.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de El Agustino, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2026, con motivo de celebrarse el ducentésimo quinto (205º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2.- RECOMENDAR a la ciudadanía del distrito de El Agustino la limpieza, arreglo y cuidado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito, que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la bandera nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2535338-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO N° 173 EL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 059-2026-MML/CMAEO; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 633-MSI, QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN ZONAS URBANAS PARA EL EJERCICIO 2026 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO VISTO: el O fi cio N° D000142-2026-SAT-GGE del 12 de junio de 2026 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 633- MSI que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas para el ejercicio 2026 en el distrito de San Isidro, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2799, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, a través del Informe N° D000222-2026-SAT-OAJ del 11 de junio de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva N° 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional; Que, la Ordenanza N° 633-MSI, materia de rati fi cación, establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de San Isidro, que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos, el servicio se prestará en un total de 975 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 11 de la referida ordenanza; asimismo, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro prevé percibir, producto de la aplicación de la tasa, fi nanciarán el 99.99% del costo total del servicio; ACORDÓ:Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 633-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas para el ejercicio 2026 en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 975 espacios, de lunes a domingo, de 07:00 a 23:00 horas en el horario establecido en el artículo 11 de la ordenanza rati fi cada, con una tasa de S/ 0.50 por 30 minutos del servicio. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratifi cada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000222-2026-SAT-OAJ. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los nueve días de julio de dos mil veintiséis. GUILLERMO HUMBERTO VALDIVIESO MÉNDEZ Regidor Metropolitano