Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Marlene Berrú Marreros para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta superior en la citada fi scalía, para lo cual será necesario dar por concluida su designación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0447-2026-MP- FN-OREF-MYGL, de fecha 15 de julio de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Marlene Berrú Marreros, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2094-2025-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2025. Artículo Segundo .- Dar por concluida la asignación de una (1) plaza de fi scal adjunto superior a nivel nacional, con carácter transitorio —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019— en la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021. Artículo Tercero .- Asignar, de manera temporal, una (1) plaza de fi scal adjunto superior a nivel nacional, con carácter transitorio —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019— a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, a partir de la fecha hasta otra disposición. Artículo Cuarto .- Nombrar a la abogada Marlene Berrú Marreros, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto .- Precisar que la plaza señalada en el artículo cuarto, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento a la abogada Marlene Berrú Marreros que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Séptimo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2537218-6Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2163-2026-MP-FN Lima, 20 de julio del 2026VISTOS: El ofi cio Nº 162-2026-MP-FN-2F.SUPR.P, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 0439-2026-MP-FN-OREF- MYGL, de fecha 14 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la abogada Liz Patricia Benavides Vargas, fi scal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, propone el nombramiento del abogado Roger Armas Sánchez como fi scal provincial provisional, a fi n de que desempeñe funciones en el despacho a su cargo, ello en atención a la estricta necesidad de servicio, con el propósito de garantizar la continuidad, oportunidad y e fi ciencia de la función fi scal, así como evitar que dicho despacho vea afectada su capacidad operativa. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3651-2025-MP-FN, de fecha 1 de diciembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Roger Armas Sánchez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro; y destacándolo a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, destaque que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta