Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 0781-2026- MDEA El Agustino, 15 de julio de 2026 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: El Informe Nº 000144-2026-SGD-MDEA/ SGRT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 000174-2026-SGD-MDEA/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 000149-2026-SGD- MDEA/SGRT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 000265-2026-SGD-MDEA/OGAD, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 000055-2026-SGD-MDEA/OFPM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 000101-2026-SGD-MDEA/OGPP, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000337-2026-SGD-MDEA/ OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorando Nº 000457-2026-SGD-MDEA/GM, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto en UNANIMIDAD de los regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito, para el año 2026 y años anteriores, que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, con el fi n de reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fi scales en el distrito. Artículo 2º.- Alcances El presente bene fi cio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Bene fi cios Tributarios Los Bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes bene fi cios si se cumple con las siguientes condiciones: 3.1 Pago Total Consiste en la cancelación íntegra de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos los ejercicios adeudados, como condición para la aplicación de la condonación de intereses y costo de emisión, y del descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial del año 2026 con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza podrán igualmente acogerse, siempre que cancelen el total de la deuda restante. 3.2 Pago por Ejercicio Consiste en la cancelación íntegra de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio que el contribuyente elija regularizar, como condición para la aplicación de la condonación de intereses y costo de emisión, así como la aplicación de los descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales por ejercicio, establecidos en el cuadro. Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio a pagar, con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza también podrán acogerse a los bene fi cios señalados. DESCUENTOS APLICADOS POR PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALESPAGO TOTAL DE MONTO INSOLUTO DE DEUDAPAGO POR EJERCICIO MONTO INSOLUTO DE DEUDA IMPUESTO PREDIAL2026 y años anteriores100% 100% --- ---