Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALESPAGO TOTAL DE MONTO INSOLUTO DE DEUDAPAGO POR EJERCICIO MONTO INSOLUTO DE DEUDA ARBITRIOS MUNICIPALES2026 100% 100% 20% 10% 2025 100% 100% 30% 20% 2024 100% 100% 40% 20% 2023 100% 100% 50% 20% 2022 100% 100% 70% 50% 2021 100% 100% 70% 50% 2020 y años anteriores100% 100% 90% 70% DESCUENTOS POR PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALESMONTO INSOLUTO DE DEUDA MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS2026 100% 100% 40% 2025 100% 100% 50% 2024 100% 100% 60% 2023 100% 100% 70% 2022 100% 100% 80% 2021 y años anteriores100% 100% 90% Artículo 4º.- Bene fi cio excepcional para personas que cuenten con el bene fi cio de deducción de Impuesto Predial hasta 50 UIT (Adulto Mayor y Pensionista) Los contribuyentes que cuenten con el bene fi cio de deducción de la base imponible del Impuesto predial hasta un monto equivalente a 50 UIT, bajo la condición de Adulto mayor o Pensionista, con Resolución declarativa emitida por la municipalidad de El Agustino, podrán acogerse al bene fi cio de pago por ejercicio. Artículo 5º.- Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 6º.- Convenios de deudas tributarias y no tributarias Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2026. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. (www.gob.pe) Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2535626-1 Disponen el embanderamiento general en el distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2026- MDEA El Agustino, 13 de julio del 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe N° 000004-2026-OGS-MDEA, emitido por la O fi cina General de Secretaria; el Informe N° 000343-2026-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 000464-2026-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio próximo, se celebra el Ducentésimo Quinto (205º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, por lo que esta administración municipal se aúna a las celebraciones, promoviendo los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;