Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / ORDENANZA N° 633-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Ofi cio N° D000159-2026-MML-GMU-SER e Informe Técnico N° 022-2026-MC de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando N° D000542-2026-08.1.0-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe N° D000448- 2026-05.1.0-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000193-2026-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Informe N° D000066-2026-14.0.0-GSCTGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D000177-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 014-2026-CAJLI/ MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y de los límites que señala la ley; Que, de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas; a través de las cuales se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modi fi car y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; Que, el literal d) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos, las cuales son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, la Ordenanza N° 739-MML establece los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción, siendo que, de conformidad con los artículos 14° y 26° de dicha Ordenanza, para el estacionamiento temporal en vías arteriales y colectoras y vías auxiliares de las vías expresas que presentan dentro de sus componentes de sección un área asignada para el estacionamiento, las Municipalidades Distritales deben contar con la autorización expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de estacionamiento en vías o zonas distintas a las antes señaladas, las Municipalidades Distritales podrán de fi nir las vías o zonas aptas para el estacionamiento temporal. Asimismo, la tasa de estacionamiento temporal vehicular se crea, modi fi ca o extingue por Ordenanza del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe contener entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar; Que, la Ordenanza N° 2799-MML establece el trámite del procedimiento para la rati fi cación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modi fi cación o regulación de tasas o contribuciones en la provincia de Lima; y, de conformidad con lo estableciendo el artículo 7° de tal Ordenanza, el plazo de presentación de solicitudes de rati fi cación de las Ordenanzas que aprueban Tasas por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas deberá efectuarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hasta el último día hábil del mes de abril del año respectivo; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, propone la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Isidro, para 975 zonas de estacionamiento, la cual cuenta con la viabilidad técnica otorgada por la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe Técnico N° 022-2026-MC; con el Informe Técnico de Costos, Determinación del Costo Global del Servicio de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Ejercicio 2026 de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y con la opinión favorable en materia presupuestal de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, por tales consideraciones, conforme a la normativa aplicable y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de San Isidro apruebe la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Isidro, la cual tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el Distrito de San Isidro; Que, de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; contando con las opiniones técnicas de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como la opinión legal de Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto, y; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 004389-2026-02.0.0-GM remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 014-2026-CAJLI/MSI, de fecha 22 de abril de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDE NANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de San Isidro. Artículo 2°.- OBJETO Otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San Isidro. Artículo 3°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo