Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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75 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo a través del o fi cio Nº 002249-2026-MP-FN- CFSN-FPS-DHT, de fecha 2 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fi n de designar al abogado Rhony Jesús Ibáñez Pedroza, en su condición de magistrado titular, en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ucayali, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Por lo expuesto, de conformidad al informe Nº 0455-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 16 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rhony Jesús Ibáñez Pedroza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1623-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 1 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Rhony Jesús Ibáñez Pedroza, fi scal adjunto provincial titular penal de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ucayali. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Rhony Jesús Ibáñez Pedroza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2537218-14 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123” RESOLUCIÓN SBS N° 01870-2026 Lima, 15 de julio de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123 y modi fi catorias “Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”, se ha dispuesto que las personas a fi liadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que eligieron permanecer en la comisión sobre la remuneración al amparo de la Ley N° 29903 puedan decidir si desean mantenerse bajo dicho esquema de comisión, establecido en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y modi fi catorias, en adelante Ley del SPP, o migrar a algún otro esquema del precitado artículo 24 del TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32123, en cuyo artículo 6 se dictaron disposiciones especí fi cas para la aplicación de lo dispuesto en el Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123 y modi fi catorias, especí fi camente en lo que respecta al proceso de elección y migración de comisiones para aquellos a fi liados en comisión sobre la remuneración, estableciéndose que la Superintendencia determina los medios, plazos y procedimientos y que, en ningún caso, pueden retornar a una comisión sobre la remuneración; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el fl ujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123”, en la