Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora disposiciones en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de veinte (20) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos a la dirección de correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2537230-1 Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00206-2026- PRODUCE Lima, 22 de julio de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 00000831-2026-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000440-2026-PRODUCE/ DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, el Informe Nº 00000973-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, establecen, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, los literales a), b) y c) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, las de proponer, aprobar, evaluar propuestas de políticas, normas, reglamentos, entre otros, en las materias de su competencia; Que, el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE, dispone los requisitos técnicos y de etiquetado que debe cumplir el cemento hidráulico utilizado en edi fi caciones y construcciones en general, con la fi nalidad de prevenir riesgos para la seguridad, la vida de las personas y el ambiente; así como, evitar prácticas que puedan inducir a error, con el fi n de proteger y salvaguardar el derecho de información de los consumidores y usuarios aportando a través de ello a la protección de la salud y el bienestar de la sociedad; Que, los artículos 2, 4, 6 y 9 del referido Reglamento Técnico regulan los tipos de cemento hidráulico, utilizados en edi fi caciones y construcciones en general, comprendidos en la NTP 334.009:2020, la NTP 334.082:2020 y la NTP 334.090:2020 o ASTM C150/ C150M - 20, ASTM C595/C595M - 20 y ASTM C 1157/C1157M - 20, las cuales constituyen la base técnica para las de fi niciones, requisitos técnicos y métodos de ensayo previstos en los Anexos I y II de dicha norma; Que, con posterioridad de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, cuya aplicación fue prorrogada hasta el 22 de julio del 2023, se han producido modi fi caciones relevantes en el marco técnico y regulatorio aplicable al sector. En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2025-MINAM, que aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), se incorpora la medida de mitigación PIUP 1 denominada “Sustitución de clínker para disminuir la relación clínker/cemento produciendo cementos adicionados (Factor Clinker)”, cuya implementación se encuentra a cargo del Ministerio de la Producción; asimismo, por medio de la Resolución Directoral Nº 000031-2025-INACAL/DN, de fecha 18 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprueba diversas Normas Técnicas Peruanas vinculadas a cementos hidráulicos, incorporando actualizaciones técnicas relacionadas con su clasi fi cación, requisitos y métodos de ensayo; Que, en atención a dichas modi fi caciones, resulta necesario adecuar el citado Reglamento Técnico, a fi n de armonizar sus disposiciones con las Normas Técnicas Peruanas vigentes y contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales en materia de mitigación del cambio climático. En particular, corresponde incorporar las actualizaciones técnicas relacionadas con los tipos de cemento hidráulico, sus requisitos y métodos de ensayo; así como, promover condiciones regulatorias que favorezcan la producción y utilización de cementos adicionados con menor contenido de clínker, en concordancia con las medidas de mitigación asumidas por el Estado peruano; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser