Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple, entre otras, con la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias (ROF del MINSA), establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, los literales a) y b) del artículo 99 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados con la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, el literal a) y g) del artículo 102 del ROF del MINSA, establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, órgano de línea de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene entre sus funciones, formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención pre-hospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia; así como, monitorear y evaluar sus resultados; asimismo, formular normas, requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la veri fi cación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la veri fi cación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 013-2006- SA dispone que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están obligados a garantizar la calidad y seguridad de la atención de salud que ofrecen a sus pacientes, a proporcionarles los mayores bene fi cios posibles en su salud, a protegerlos integralmente contra riesgos innecesarios y satisfacer sus necesidad y expectativas en lo que corresponda; Que, en el numeral 5.1 De fi niciones Operativas de la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 546-2011-MINSA, de fi ne entre otros, que la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) es aquella Unidad Productora de Servicios organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad; Que, se ha identi fi cado como problemática de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, la ausencia de regulación sobre la provisión de servicios de salud en la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia, lo cual genera efectos negativos en el acceso de los usuarios de salud a un tratamiento de radioterapia en condiciones de oportunidad, seguridad y calidad; Que, de acuerdo con los documentos del visto y el problema previamente identi fi cado, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, ha considerado necesario regular la provisión de servicios de salud en la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia, incluyendo disposiciones para su organización, funcionamiento y gestión clínica; así como, estandarizando el proceso de atención al paciente y la bioseguridad en esta Unidad Productora de Servicios de Salud; de la misma manera, de fi niendo sus requerimientos mínimos en relación a recursos humanos, infraestructura, equipamiento y fi nanciamiento para la provisión de servicios de salud, en condiciones de calidad, seguridad y oportunidad. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; en el marco de sus competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de la “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia”, la cual tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la calidad de atención de salud que se brinda a los pacientes en la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados y mixtos del Sector Salud; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Personal de la Salud; de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio