Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / la Ley Nº 28806; disponiéndose en su artículo 3 que dicho régimen temporal tiene una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, hasta el 10 de julio de 2026; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814 deja en suspenso la parte pertinente a los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, dispuesto en el inciso f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Asimismo, deja en suspenso los artículos 23 y el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 y el último párrafo del artículo 21 de la Ley 29981, y demás normas, del mismo o menor rango, que regulen las materias comprendidas en la presente ley y contravengan su aplicación; Que, como consecuencia del vencimiento del plazo previsto en el artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814, ha operado de pleno derecho el cese de la suspensión antes referida, correspondiendo en consecuencia a los Gobiernos Regionales reasumir el ejercicio de las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas dentro de sus respectivos ámbitos territoriales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº194-2024-TR, corresponde a este último dictar resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia; Que, a fi n de garantizar un adecuado ejercicio de la función inspectiva hacia los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones antes mencionado, resulta necesario establecer medidas a adoptar por los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en los artículos 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 2.- Entrega del acervo documentario La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) adopta las acciones necesarias para remitir a los Gobiernos Regionales el acervo documentario correspondiente a las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite, y demás documentación en trámite relativa a su respectivo ámbito territorial conforme al Listado de Microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2026, aprobado por la Resolución Ministerial Nº184-2026-TR. Se exceptúa de dicha transferencia el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva. Artículo 3.- Gestiones administrativas para la reincorporación del personal Las O fi cinas de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, y la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables de realizar las coordinaciones administrativas necesarias para el retorno efectivo del personal que fue transferido temporalmente a la SUNAFIL en virtud a la Ley Nº 30814. Artículo 4.- Acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo y demás plataformas digitales necesarios para el ejercicio de las funciones La SUNAFIL brinda a los Gobiernos Regionales y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las condiciones necesarias para el acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y demás plataformas digitales necesarias para el ejercicio de las funciones inspectivas que le corresponden, garantizando la seguridad de la información y la protección de los datos personales en lo que resulte aplicable. Artículo 5.- Capacitaciones y/o Asistencia Técnica para fortalecer los conocimientos de los Gobiernos Regionales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la SUNAFIL, en el marco de sus competencias, brinda capacitaciones y/o asistencia técnica a las autoridades, personal administrativo, personal inspectivo, en aspectos vinculados al programa presupuestal Nº 103, Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, y al uso del SIIT, así como de las plataformas digitales relacionadas a la Inspección del Trabajo, y demás aspectos operativos que resulten necesarios. Artículo 6.- Supervisión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo y otros órganos competentes del Sector, realiza la supervisión del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Se dispone que la presente Resolución Ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Emisión de lineamientos a cargo de la SUNAFIL En el marco de sus competencias, y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la SUNAFIL emite los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2 y 4 de esta resolución ministerial y demás aspectos que requieran ser desarrollados para su efectiva implementación.