Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE, POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MOQUEGUA - OMATE - AREQUIPA, TRAMO II, KM. 35 AL KM. 153.50” NºSujeto Activo / BeneficiarioSujetos Pasivos Identificación del Bien InmuebleValor de la Tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVÍAS NACIONALJULIA BENILDA MEZA YARI LUZ MARINA JUANA MEZA YARI MERCEDES DANIZA MEZA YARI WALBERTO FRANGIL MEZA YARI WILMER MILTON MEZA YARI YONILDA BIDONIA MEZA YARI HERLINDA APAZA YARICódigo: MA-TA-191 Área Afectada : 330.00 m2 Afectación: Parcial 13 200,00 Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Vértices LadoDistancia (m) WGS84 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el Norte : Colinda con el área remanente del predio inscrito en la P.E. Nº 05054641, en línea quebrada de diez (10) tramos: (1 – 11) / Longitud: 29.20 m.Por el Sur: Colinda con la Carretera Moquegua - Omate – Arequipa, en línea quebrada de seis (06) tramos: (14 – 20) / Longitud: 31.48 m.Por el Este: Colinda con la Carretera Moquegua - Omate – Arequipa, en línea quebrada de tres (03) tramos: (11 – 14) / Longitud: 11.46 m.Por el Oeste: Colinda con la U. C. 04125, en línea quebrada de cuatro (04) tramos: (20 – 1) / Longitud: 11.25 m.Este (X) Norte (Y) 1 1-2 2.92 267851.9713 8161852.91112 2-3 2.92 267854.3353 8161854.61703 3-4 2.92 267856.8231 8161856.13674 4-5 2.92 267859.42 8161857.46125 5-6 2.92 267862.1109 8161858.5827 6 6-7 2.92 267864.8798 8161859.4947 7 7-8 2.92 267867.7105 8161860.19178 8-9 2.92 267870.5863 8161860.6696 9 9-10 2.92 267873.4903 8161860.9257 Partida Registral Nº 05054641 de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna.10 10-11 2.92 267876.4053 8161860.9584 11 11-12 1.21 267879.3143 8161860.7676 12 12-13 5.74 267879.2525 8161859.5581 Informes Técnicos Nos. 015 y 055-2026-MTC/20.11.2/ SMLL de fecha 15.05.2026 y 26.05.2026, suscritos por el verificador catastral – Ing. Silvia Margarita Lozano Lévano.13 13-14 4.51 267880.2421 8161853.8994 14 14-15 3.74 267881.7181 8161849.6403 15 15-16 4.09 267877.9827 8161849.760316 16-17 3.78 267873.9011 8161849.5504 17 17-18 5.14 267870.1822 8161848.900518 18-19 7.20 267865.3091 8161847.250819 19-20 7.53 267858.5146 8161844.881420 20-21 2.07 267851.6211 8161841.862021 21-22 3.09 267852.1984 8161843.851622 22-23 4.20 267852.6024 8161846.910923 23-1 1.89 267851.7614 8161851.0300 2537666-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2026-MTC/01.02 Lima, 22 de julio de 2026VISTA: La Nota de Elevación Nº 441-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el Decreto Legislativo Nº 1192, D ecreto Legislativo que aprueba la Le y Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo