Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante la Carta Nº 001-2025/OS 594-2025/ERR de fecha 15 de abril de 2025 y correo electrónico de fecha 15 de abril de 2025, se remite, entre otros, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL el informe técnico de Tasación con código MA-TA-191 elaborado por el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua - Omate - Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” (en adelante la obra); Que, con Memorandos Nos 3948, 4232 y 4596- 2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL remite los Informes Nos. 008- 2026-MTC/20.11.REBT, 011-2026-MTC/20.11.REBT y 014-2026-MTC/20.11.REBT, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código MA-TA-191, en los que se advierte que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta los Informes Técnicos Nos. 015 y 055-2026/MTC-20.11.2/SMLL, suscritos por el veri fi cador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVÍAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe Nº 1989-2026-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 699-2026-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra y su respectivo valor de tasación; De co nformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción de Cambios, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área expropiada del inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 13 200,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), correspondiente al código MA-TA-191, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer q ue el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones